ORD. Nº3525/069 7 de Agosto de 2006. Trabajadores Portuarios. Concepto. - Doctrina Administrativa - VLEX 238904154

ORD. Nº3525/069 7 de Agosto de 2006. Trabajadores Portuarios. Concepto.

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2006
MateriaTrabajadores Portuarios. Concepto.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6710(493 )/2006

ORD.: Nº 3525/069

MAT.: Trabajadores Portuarios. Concepto.

RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan en el recinto portuario del Puerto San José Isla Quihua Calbuco, en labores de carga y movilización de chips forestal, son trabajadores portuarios.

ANT.: 1) Pase Nº 31 de 13.07.06, de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio Nº 807, de 15.05.06, de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt.

FUENTES:

Código del Trabajo artículo 133, inciso 1º.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03.

SANTIAGO, 07.08.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR MARCO ANTONIO AYALA MUÑOZ

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

MARITIMOS PORTUARIOS EVENTUALES TRANSITORIOS

SAN JOSE DE LA COMUNA DE CALBUCO

CALLE YACO ALTO S/N

CALBUCO/

Mediante el oficio del antecedente la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt ha remitido a esta Dirección la presentación efectuada por esa organización sindical solicitando se determine si los trabajadores que prestan servicios para la empresa Recursos Portuarios y Estibas Limitada, REPORT LTDA., en forma permanente o transitoria, en labores de almacenaje, acopio y movilización de chips forestal en el Puerto Industrial San José Isla Quihua Calbuco de propiedad de la empresa Cabo Froward S.A., tienen la calidad de trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Cabe hacer presente, en primer término, que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03, el cual sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario, para los efectos de los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo debe entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

El referido dictamen fijó asimismo el alcance del concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1º del referido artículo 133 resolviendo que "son trabajadores portuarios los trabajadores que cumplen funciones de carga y/ o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente...

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