ORD. Nº3520/064 7 de Agosto de 2006. Estatuto de Salud. Licencia Médica. - Doctrina Administrativa - VLEX 238904030

ORD. Nº3520/064 7 de Agosto de 2006. Estatuto de Salud. Licencia Médica.

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2006
MateriaEstatuto de Salud. Licencia Médica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 15353(1204)/2005

ORD. : Nº 3520/064

MAT.: Estatuto de Salud. Licencia Médica.

RDIC. : Corresponde a la entidad de salud primaria municipal, pagar íntegramente la remuneración de profesional extranjero, durante el período de licencia médica indicada por incapacidad temporal derivada de una enfermedad profesional, sin perjuicio del derecho de la corporación empleadora para reembolsar del organismo administrador de la ley 16.744, la cantidad equivalente al subsidio que le correspondería conforme al artículo 30 de este cuerpo legal.

ANT. : 1)Ord. Nº 033446, de 11.07.2006, de Sr. Superintendente de Seguridad Social

2)Ords. Nºs. 5086, de 09.11.2005 y 1061, de 02.03.2006, de Sr. Director del Trabajo.

3)Ord. Nº 5086, de 09.11.2005, de Director del Trabajo.

4)Presentación de 04.10.2005, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 19, inc. 3º

Ley 16.744, artículo 30.

______________________________________

SANTIAGO, 07.08.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556

MACUL

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si corresponde a la Isapre o al empleador, hacerse cargo del pago de las remuneraciones de trabajador extranjero que labora en salud primaria municipal, durante el lapso de tiempo en que se encuentre impedido de trabajar por adolecer de alguna enfermedad profesional, teniendo presente para ello la ley 18.156 modificada por la ley 18.726, que establece la exención de la abligación de dar cumplimiento a las leyes de previsión que rigen para los trabajadores en general, en relación con las leyes 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la Protección de la Salud y, particularmente el inciso tercero del artículo 19 de la ley 19.378 que establece el derecho a licencia médica del personal sujeto a este último cuerpo legal.

Agrega el ocurrente que según el citado artículo 19 de la ley 19.378, sabido es que corresponde a la Isapre o a Fonasa, al que se encuentre afiliado el trabajador, pagar el subsidio cuando se cumplen los requisitos legales para ello, entre otros, que el trabajador haya cotizado en una AFP durante un determinado período de tiempo, no obstante lo cual, los profesionales extranjeros que laboran en salud primaria , de acuerdo con el artículo 7º de la ley 18.156 que hayan cotizado en una AFP, pueden solicitar la devolución de los fondos previsionales y el empleador está exento de efectuar cotizaciones previsionales si cumplen los requisitos del artículo 1º del citado cuerpo legal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 19 de la ley 19.378, en los incisos tercero y...

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