ORD. Nº3521/065 7 de Agosto de 2006. Estatuto de Salud. Extensión horaria.;Estatuto de Salud. Extensión horaria.;Estatuto de Salud. Extensión horaria. Efectos.;Estatuto de Salud. Extensión horaria. Horas Extraordinarias. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238903966

ORD. Nº3521/065 7 de Agosto de 2006. Estatuto de Salud. Extensión horaria.;Estatuto de Salud. Extensión horaria.;Estatuto de Salud. Extensión horaria. Efectos.;Estatuto de Salud. Extensión horaria. Horas Extraordinarias. Procedencia.

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2006
MateriaEstatuto de Salud. Extensión horaria.;Estatuto de Salud. Extensión horaria.;Estatuto de Salud. Extensión horaria. Efectos.;Estatuto de Salud. Extensión horaria. Horas Extraordinarias. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

k. 5633(419)/2006

ORD. : Nº 3521/065

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Extensión horaria.

2) Estatuto de Salud. Extensión horaria.

3) Estatuto de Salud. Extensión horaria. Efectos.

4) Estatuto de Salud. Extensión horaria. Horas Extraordinarias. Procedencia.

RDIC. : 1)La "Extensión Horaria" de los establecimientos de salud primaria, contenida en el Programa de Mejoramiento de la Atención Primaria del Ministerio de Salud, contempla el financiamiento propio para su implementación.

2)El mismo Programa Ministerial, contempla financiamiento para la contratación de personal distinto de la dotación de salud primaria municipal, para cumplir con la "Extensión Horaria".

3)Si la "Extensión Horaria" se cumple con personal de la dotación de salud primaria municipal, debe adecuarse su jornada de manera que no se afecte el descanso diario y semanal del trabajador ni la jornada semanal contratada.

4)El personal de salud primaria municipal que se desempeñe en la extensión horaria, más allá de los límites de su jornada contratada, tendrá derecho al pago de las horas extraordinarias calculado en los términos previstos por el inciso tercero del artículo 15 de la ley 19.378 o, en su defecto, con descanso compensatorio.

ANT. : 1)Pase Nº 29, de 27.07.2006, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentación de 03.05.2006, de Sr. Ramón Ramírez Marin

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 15.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 5240/240, de 03.12.2003, 3192/178, de 02.06.97 y 4472/314, de 27.09.98.

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SANTIAGO, 07.08.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAMON RAMIREZ MARIN

GUSTAVO CAMPAÑA Nº 5390

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre la denominada "extensión horaria" en la jornada de los trabajadores regidos por la ley 19.378, desde las 17 horas hasta las 20 horas, que asume preferentemente atención de morbilidad realizadas por médicos, enfermeras y nutricionistas, controladas con fichas y cartolas de los pacientes, y específicamente se requiere saber:

a) ¿El personal de salud primaria municipal regido por la ley 19.378, que labora en jornada diurna y que no cumple funciones en la extensión horaria, debe sacar las fichas y cartolas de los pacientes para el control del cumplimiento de esa ampliación horaria?

b)¿La extensión horaria tiene su financiamiento aparte y, por lo tanto, el trabajo que se haga en la extensión horaria debe remunerarse?

c) ¿Pueden ser...

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