ORD.: Nº 4750/208 22 de Agosto de 2006. Colegio de profesores Directores Permisos.Asociaciones gremiales de profesores Directores permisos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238903726

ORD.: Nº 4750/208 22 de Agosto de 2006. Colegio de profesores Directores Permisos.Asociaciones gremiales de profesores Directores permisos.

Fecha Disposición22 de Agosto de 2006
MateriaColegio de profesores Directores Permisos.Asociaciones gremiales de profesores Directores permisos.

4750/208

ORD.: Nº

MATERIA= Colegio de profesores Directores Permisos.

Asociaciones gremiales de profesores Directores permisos.

RESUMEN DE DICTAMEN= El número de horas de permiso que semanalmente pueden disponer los dirigentes provinciales de la Asociación Gremial del Colegio de Profesores de Melipilla, para desempeñar las actividades propias del cargo, debe ser fijado por mutuo acuerdo de las partes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 619, de 18.07.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Melipilla.

2) Presentaciones de 03.06.96 y 03.04.96, ambas de Sres. Colegio de Profesores A.G. Melipilla.

FUENTES LEGALES= Decreto Ley Nº 2757, de 1979. Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento del Estatuto Docente, artículos 20 Nº 9 y 21 inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 22/08/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESORES A.G. MELIPILLA MELIPILLA

Mediante presentaciones del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuál es el número de horas de permiso a la semana de que pueden disponer los dirigentes provinciales de la Asociación Gremial del Colegio de Profesores de Melipilla, para desempeñar las actividades propias del cargo.

Al respecto se les informa lo siguiente:

Revisado el Decreto Ley Nº 2757, de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, cabe señalar que dicho cuerpo legal no contempla disposición alguna que otorgue a los dirigentes, en su calidad de trabajadores respecto de determinado empleador, el derecho de ausentarse de su lugar de trabajo para los fines de cumplir las labores propias del cargo.

No obstante lo expuesto, atendida la circunstancia que en el caso en consulta los referidos dirigentes detentan la calidad de docentes, regidos por el Estatuto Docente, resulta plenamente aplicable a su respecto el artículo 20 del Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamentario del Estatuto Docente, que en su numerando 9º, prevé:

" Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, " las siguientes:

" 9.-Participación en Asociaciones Gremiales de profesores " legalmente constituidas, de conformidad con lo que se señala " en el artículo siguiente".

Por su parte, el artículo 21 del mismo cuerpo reglamentario, en su inciso 1º, prevé:

" Para asignar actividades curriculares no lectivas de aquellas " a que se refiere el numeral 9 del artículo anterior, los " empleadores deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR