ORD. Nº4456/088 10 de Octubre de 2006. Estatuto Docente. Sumarios. Procedimientos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238902666

ORD. Nº4456/088 10 de Octubre de 2006. Estatuto Docente. Sumarios. Procedimientos.

Fecha Disposición10 de Octubre de 2006
MateriaEstatuto Docente. Sumarios. Procedimientos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8659(682)/2006

ORD.: Nº 4456/088

MAT.: Estatuto Docente. Sumarios. Procedimientos.

RDIC.: No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña María Anderson García, por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo.

ANT.: 1) Ord. 189/06, de 11.09.2006, de Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

2) Ord. Nº 3533, de 07.08.2006, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

3) Pase Nº1156, de 06.07.2006, de Jefe de Gabinete Sra. Directora del Trabajo.

4) Presentación de 05.07.2006, de Sra. María Anderson García.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 72, letra b).

Decreto Nº453, artículo 145.

Ley Nº18.883. artículo 134.

SANTIAGO, 10.10.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA ANDERSON GARCIA.

CALLE GOYCOLEA Nº 1010, PARADERO 26, LA CISTERNA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en su contra por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72 letra b), de la ley 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

"En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación que cumpla funciones docentes, técnico pedagógicas o directivas, la designación de fiscal deberá recaer en un profesional de la educación que realice labores similares o superiores a las del afectado, en otro establecimiento dependiente de la misma Municipalidad o Corporación. En el caso que en las comunas hubiere sólo un...

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