ORD. Nº1281/21 17 de Marzo de 2006. Contrato Individual. Empleados.- Organización Sindical. Sindicato Empresa Afiliación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238889570

ORD. Nº1281/21 17 de Marzo de 2006. Contrato Individual. Empleados.- Organización Sindical. Sindicato Empresa Afiliación.

Fecha Disposición17 de Marzo de 2006
MateriaContrato Individual. Empleados.- Organización Sindical. Sindicato Empresa Afiliación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7312 (620)/2005

ORD.: Nº 1281/021

MAT.: - Contrato Individual. Empleados.

- Organización Sindical. Sindicato Empresa Afiliación.

RDIC.: Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Lan Express S.A, prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Lan Airlines S.A., debiendo esta empresa ser considerada su empleador para efectos laborales, por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

ANT.: 1.) Presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa Lan Chile S.A., del 19.05.05

  1. -) Memo Nº91 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del 08.06.05

  2. ) Informe de Fiscalización de Patricia Mellado S., del 31.10.05

  3. ) Memo Nº149 del Sub Jefe Dpto. de Inspección, del 30.11.05.

  4. ) Citación y reunión con el Sindicato Nacional del Trabajadores de la empresa Lan Chile S.A., con fecha 05.01.2006.

  5. ) Instrucciones escritas del Director del Trabajo, del 10.02.2006.

FUENTES: Artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 17.03.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JUAN MARTINEZ IRARRAZAVAL, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AVIACIÓN DE LA EMPRESA LAN CHILE S.A.

Se ha solicitado a Servicio, por presentación del Sindicato de Trabajadores de Lan Chile S.A., un pronunciamiento acerca de si los trabajadores contratados formalmente por la sociedad relacionada Lan Express, se encuentran bajo la subordinación o dependencia efectiva de Lan Airlines S.A, pudiendo ser considerada esta última su empleador para todos los efectos legales, y en consecuencia, afiliarse o mantenerse afiliados al Sindicato recurrente.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador" en los términos que a continuación se indica:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los " servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas. Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar...

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