ORD. Nº1278/18 17 de Marzo de 2006. Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Experto. Requisitos.;Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Holding de empresas. Organizaciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 238889442

ORD. Nº1278/18 17 de Marzo de 2006. Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Experto. Requisitos.;Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Holding de empresas. Organizaciones.

Fecha Disposición17 de Marzo de 2006
MateriaDepartamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Experto. Requisitos.;Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Holding de empresas. Organizaciones.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.738 ( 055 ) 2006.

ORD.: Nº 1278/018

MAT.: 1) Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Experto. Requisitos.

2) Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Holding de empresas. Organizaciones.

RDIC.: 1) No se conforma a derecho que una empresa estructure su área de prevención de riesgos profesionales confiando su jefatura a un profesional ingeniero que no cuenta con especialidad en la materia, a menos que mantenga Departamento de Prevención a cargo de profesional que cumpla los requisitos de especialidad reglamentarios, y

2) No procede que un holding de empresas organice el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de experto en el ramo, y no se haga en cada empresa que lo conforma, sin perjuicio de lo agregado en este dictamen.

ANT.: 1) Memo. Nº21, de 16.02.2006, de Jefe Departamento de Inspección;

2) Presentación de 09.01.2006, de Sr. Hugo Artemio Pizarro Quinteros.

FUENTES: Ley Nº16.744, art. 66, inciso 4º.

D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 9º, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS : Ord. Nº 574, de 04.02.2005, y dictamen Ord. Nº 1904/112, de 09.04.1.999.

SANTIAGO, 17.03.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. HUGO ARTEMIO PIZARRO QUINTEROS

PAULA JARAQUEMADA Nº 1374

ARICA.

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de :

1) Procedencia que en una empresa sanitaria con más de 160 trabajadores, en la cual existe Experto Profesional Ingeniero en Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, registrado ante el Servicio de Salud, que cumple sus funciones como Experto Asesor Externo, a honorarios, se estructure el área de prevención de riesgos, confiando su jefatura a trabajador de planta que no es profesional en la materia, ni tiene formación al respecto, siendo Ingeniero en Informática, y

2) Si corresponde existencia de Experto en Prevención de Riesgos en holding de empresas, o "experto corporativo" , y no en cada una de las empresas que forman parte del holding.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a la consulta sobre estructura de un área de prevención de riesgos en empresa sanitaria y requisitos de la jefatura que la atenderá, el artículo 9º, del D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustituido por el artículo único del D.S. Nº95, de 1995, del mismo Ministerio, reglamento de la ley 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes...

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