ORD. Nº4067/076 11 de Septiembre de 2006. Contrato individual. Cumplimiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 238886498

ORD. Nº4067/076 11 de Septiembre de 2006. Contrato individual. Cumplimiento.

Fecha Disposición11 de Septiembre de 2006
MateriaContrato individual. Cumplimiento.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 9342(743)/20006

ORD. : Nº 4067/076

MAT.: Contrato individual. Cumplimiento.

RDIC. : La Fundación La Familia deberá seguir pagando en la forma establecida en el Sistema de Evaluación de Desempeño desde 2001, el bono en dinero con un tope de un 80% de la remuneración imponible equivalente al 100% de desempeño.

ANT. : 1)Informe de 16.08.2006, de Directora Ejecutiva Fundación La Familia.

2)Presentación de 08.07.2006, de Sindicato Nº 2 Fundación La Familia.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 9ª.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 3280/93, de 12.08.2003.

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SANTIAGO, 11.09.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORES SINDICATO Nº 2 FUNDACION DE LA FAMILIA

AHUMADA Nº 341 PISO 7º

SANTAIGO

A través de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine sobre la legalidad de la decisión de la Fundación de la Familia, de no realizar el proceso de evaluación del personal en el período 2006, porque la empleadora considera que la forma en que se ha realizado la evaluación en los períodos anteriores no ha conducido a conseguir los objetivos que con ella se pretendía, sin embargo, los directivos sindicales que ocurren manifiestan sus dudas sobre la legalidad de esa decisión, porque se elimina un procedimiento instalado hace 5 años en la institución, que no fueron consensuados, y que la proposición de mantener el pago en dinero pero distribuído entre el personal preferentemente en el personal de menos ingresos, resulta arbitrario porque perjudica a los técnicos y profesionales por el menoscabo económico que significa la eliminación del incentivo económico en función de la evalución de todo el personal.

Al r especto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 9º del Código del Trabajo, en sus incisos primero y segundo, dispone:

"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

"El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si setrata de contratos por obra, trabajo servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales".

Del precepto transcrito se desprende, en lo pertinente, que en el ámbito de las relaciones laborales...

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