ORD. Nº4282/084 29 de Septiembre de 2006. Asociación de Funcionarios. Directores. Elecciones. Sistema electrónico de votación. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238885742

ORD. Nº4282/084 29 de Septiembre de 2006. Asociación de Funcionarios. Directores. Elecciones. Sistema electrónico de votación. Procedencia.

Fecha Disposición29 de Septiembre de 2006
MateriaAsociación de Funcionarios. Directores. Elecciones. Sistema electrónico de votación. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 4811(344)/2006

DN 622

ORD. Nº 4282/084

MAT.: Asociación de Funcionarios. Directores. Elecciones. Sistema electrónico de votación. Procedencia.

RDIC.: No se ajusta a derecho la aplicación de un sistema electrónico de votación para la elección de los directores de las asociaciones de funcionarios.

ANT.: 1) Memo Nº350, de 23.08.2006, de Dpto. Relacio- nes Laborales.

2) Memo Nº52, de 15.05.2006, de Dpto. Jurídico.

3)Pase Nº750, de 20.04.2006, de Directora del Trabajo..

4)Dictamen Nº16183, de 10.04.2006, de la Contraloría General de la República.

FUENTES: Ley Nº 19.296, artículos 21 y 22.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs.6355/287, de 18.11. 96 y Nº 4995, de 04.09.96,

SANTIAGO, 29.09.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

Mediante dictamen Nº16183, de 10.04.2006, la Con- traloría General de la República, junto con abstenerse de emitir un pronuncia- miento respecto de la consulta efectuada por la Asociación de Empleados de la Tesorería General de la República, relativa a la procedencia de aplicar un sistema electrónico de votación para la elección de los directores de las asociaciones de funcionarios, remite a este Servicio dicha consulta, por tratarse de una materia de su competencia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21 de la Ley Nº19.296, que establece nor- mas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dispone:

"Las votaciones que deban realizarse para elegir di- rectorio o a que dé lugar la censura de éste, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe. En el día de la votación no podrá llevarse a e- fecto asamblea alguna de la asociación respectiva, salvo lo dispuesto en el artícu- lo 8º."

A su vez, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, establece:

"No se requerirá la presencia de ministro de fe en los casos exigidos en esta ley, cuando se trate de asociaciones de funcionarios cons- tituidas en servicios que ocupen menos de veinticinco trabajadores. No obstante, deberá dejarse constancia escrita de lo acordado y remitirse una copia a la Ins- pección del Trabajo, la cual certificará tales circunstancias."

De las normas precedentemente transcritas se infie- re, en lo pertinente, que las votaciones para elegir directorio o aquellas a que dé lugar la censura del mismo, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe, requisito este último que...

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