ORD. Nº4282/084 29 de Septiembre de 2006. Asociación de Funcionarios. Directores. Elecciones. Sistema electrónico de votación. Procedencia.
Fecha Disposición | 29 de Septiembre de 2006 |
Materia | Asociación de Funcionarios. Directores. Elecciones. Sistema electrónico de votación. Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 4811(344)/2006
DN 622
ORD. Nº 4282/084
MAT.: Asociación de Funcionarios. Directores. Elecciones. Sistema electrónico de votación. Procedencia.
RDIC.: No se ajusta a derecho la aplicación de un sistema electrónico de votación para la elección de los directores de las asociaciones de funcionarios.
ANT.: 1) Memo Nº350, de 23.08.2006, de Dpto. Relacio- nes Laborales.
2) Memo Nº52, de 15.05.2006, de Dpto. Jurídico.
3)Pase Nº750, de 20.04.2006, de Directora del Trabajo..
4)Dictamen Nº16183, de 10.04.2006, de la Contraloría General de la República.
FUENTES: Ley Nº 19.296, artículos 21 y 22.
CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs.6355/287, de 18.11. 96 y Nº 4995, de 04.09.96,
SANTIAGO, 29.09.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Mediante dictamen Nº16183, de 10.04.2006, la Con- traloría General de la República, junto con abstenerse de emitir un pronuncia- miento respecto de la consulta efectuada por la Asociación de Empleados de la Tesorería General de la República, relativa a la procedencia de aplicar un sistema electrónico de votación para la elección de los directores de las asociaciones de funcionarios, remite a este Servicio dicha consulta, por tratarse de una materia de su competencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 de la Ley Nº19.296, que establece nor- mas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dispone:
"Las votaciones que deban realizarse para elegir di- rectorio o a que dé lugar la censura de éste, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe. En el día de la votación no podrá llevarse a e- fecto asamblea alguna de la asociación respectiva, salvo lo dispuesto en el artícu- lo 8º."
A su vez, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, establece:
"No se requerirá la presencia de ministro de fe en los casos exigidos en esta ley, cuando se trate de asociaciones de funcionarios cons- tituidas en servicios que ocupen menos de veinticinco trabajadores. No obstante, deberá dejarse constancia escrita de lo acordado y remitirse una copia a la Ins- pección del Trabajo, la cual certificará tales circunstancias."
De las normas precedentemente transcritas se infie- re, en lo pertinente, que las votaciones para elegir directorio o aquellas a que dé lugar la censura del mismo, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe, requisito este último que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba