ORD.: Nº 1795/99 8 de Abril de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Regla de la conducta Instrumento colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238884414

ORD.: Nº 1795/99 8 de Abril de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Regla de la conducta Instrumento colectivo.

Fecha Disposición 8 de Abril de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Regla de la conducta Instrumento colectivo.

1795/99

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

Regla de la conducta Instrumento colectivo.

RESUMEN DE DICTAMEN= La empresa Hidroeléctrica Pullinque S.A. no puede modificar unilateralmente la cláusula Nº 43 del contrato colectivo de trabajo y negarse a pagar el seguro contratado por el Sindicato, en consecuencia se rechaza la reconsideración de las instrucciones contenidas en el formulario Nº 162 del 10.02.96, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación del 10.09.96 de la Empresa Hidroeléctrica Pullinque S.A.

2) Ord. Nº 5616, de 14.10.96 del Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 1336, de 26.11.96 de Inspección Provincial de Valdivia.

FUENTES LEGALES= Contrato de Trabajo art. 10 inciso 2do, Código Civil arts.

1545 y 1564.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 5.114-234 del 04.09.92.

FECHA DE EMISION= 08/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PATRICIO ALDAY P. HIDROELECTRICA PULLINQUE S.A. Mediante presentación señalada en antecedente 1), se ha solicitado a esta Dirección que se reconsideren las instrucciones para corrección de infracciones Nº 162 del 10.02.96, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que ordenan cumplir la Cláusula Nº 43 del Contrato Colectivo suscrito entre la empresa Pullinque S.A., y el sindictato de trabajadores constituido en la misma, al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5º inciso segundo del Código del Trabajo dispone:

" Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser " modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en " que las partes hayan podido convenir libremente".

Esta norma debemos relacionarla con el artículo 1545 del Código Civil, el que establece lo siguiente:

" Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los " contratantes, y no puede ser invalidado sino por su " consentimiento mutuo o por causas legales".

Del análisis de las normas transcritas se desprende que una vez que las partes han celebrado un contrato de trabajo, sus cláusulas los obligan recíprocamente, no siendo lícito que los contratantes modifiquen unilateralmente o incumplan dichas obligaciones, salvo en los casos que la ley lo permite.

En el asunto en análisis las partes se encuentran vinculadas por un contrato colectivo de trabajo, el cual en su cláusula Nº 43 dispone lo siguiente:

" Artículo 43 : programa de desarrollo social.

" La empresa aportará anualmente y en la...

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