ORD.: Nº 1784/96 8 de Abril de 1997. Cláusula tácita Remuneraciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 238884290

ORD.: Nº 1784/96 8 de Abril de 1997. Cláusula tácita Remuneraciones.

Fecha Disposición 8 de Abril de 1997
MateriaCláusula tácita Remuneraciones.

1784/96

ORD.: Nº

MATERIA= Cláusula tácita Remuneraciones.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores de la empresa Promociones y Marketing Plusmark Ltda., que se desempeñan como mercaderistas, tienen derecho a percibir los bonos por reposición de productos refrigerados y congelados Nestlé en los términos establecidos en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2065, de 23.08.96, Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Nororiente.

2) Ord. Nº 4417, de 07.08.96. Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 2834, de 15.05.96, Sr. Jefe Departamento Jurídico. 4) Presentación de 03.04.96, de Sindicato de Trabajadores de Plusmark Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 9º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 5.297-164, de 01.08.91; 3.702-73, de 14.05.96 y 2.487-121, de 20.04.95.

FECHA DE EMISION= 08/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA EMPRESA PROMOCION Y MARKETING "PLUSMARK LTDA."

EL ARROYO Nº 1742, EL MONTIJO

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto a si resulta procedente que la empresa "Plusmark Ltda." respecto a los bonos que otorga a los dependientes que se desempeñan como mercaderistas por solicitar productos refrigerados o congelados Nestlé a petición de los respectivos supermercados, otorgue montos diferentes o no pague suma alguna por tal concepto.

Asimismo se requiere establecer si los montos fijados para dichos bonos se encuentran afectos a la reajustabilidad prevista en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente en la Empresa.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 9º, inciso 1º, prescribe:

" El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por " escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y " firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en " poder de cada contratante".

De la norma preinserta se infiere que el contrato individual de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntad de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo.

Sin embargo, cabe expresar que no obstante su carácter consensual, el contrato debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad ésta que el legislador ha exigido como...

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