ORD.: Nº 1786/98 8 de Abril de 1997. Cláusula tácita Remuneraciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 238884062

ORD.: Nº 1786/98 8 de Abril de 1997. Cláusula tácita Remuneraciones.

Fecha Disposición 8 de Abril de 1997
MateriaCláusula tácita Remuneraciones.

1786/98

ORD.: Nº

MATERIA= Cláusula tácita Remuneraciones.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores que se desempeñan en la planta de harina de Industria Pesquera Itata S.A., durante el período comprendido entre el 5 de noviembre y el 14 de diciembre de 1995, en el que se paralizó las labores en forma programada a fin de realizar trabajos de ampliación de las instalaciones, deben ser remunerados con su sueldo base.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 486, de 12.03.97, de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.

2) Consulta de 11.11.96, del Sindicato de Trabajadores de Industria Pesquera Itata S.A.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 3.136-187, de 23.06.93; 1.116-31, de 04.02.91 y 4.623-110, de 05.07.90.

FECHA DE EMISION= 08/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SERGIO PALACIOS FUENTES Y

JUAN MONTENEGRO SALGADO

DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DE INDUSTRIA PESQUERA ITATA S.A.

PEDRO MONTT 667

TALCAHUANO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección determine la forma de remunerar a los trabajadores que se desempeñan en la planta de harina de Industria Pesquera Itata S.A. durante el período comprendido entre el 5 de noviembre y el 14 de diciembre de 1995, en el que se paralizó las labores en forma programada a fin de realizar trabajos de ampliación de las instalaciones.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Esta Dirección, mediante dictamen Nº 1.116-31, de 4 de febrero de 1991, confirmó el dictamen Nº 4.623-110, de 6 de julio de 1990, en cuanto este último concluye que en los períodos de inactividad laboral por veda, entrada de la nave a varadero para reparación o mantención periódica o fallas de la nave, debe estarse a lo que las partes han pactado individual o colectivamente y a falta de pacto, determinarse la remuneración según el promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.

Asimismo, el dictamen Nº 1.116-31 aludido complementó el dictamen Nº 4.623-110, precedentemente citado, en el sentido de que si no hay pacto escrito relativo a la forma de remunerar los períodos de inactividad laboral por veda, entrada de la nave a varadero para reparación o mantención periódica o fallas de la nave, éstos deben pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo han hecho las diferentes empresas pesqueras, fórmula de pago que constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de...

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