ORD.: Nº 2092/112 17 de Abril de 1997. Estatuto de salud Corporaciones municipales Ambito de aplicación.
Fecha Disposición | 17 de Abril de 1997 |
Materia | Estatuto de salud Corporaciones municipales Ambito de aplicación. |
2092/112
ORD.: Nº
MATERIA= Estatuto de salud Corporaciones municipales Ambito de aplicación.
RESUMEN DE DICTAMEN= Las normas de la ley 19.378 son aplicables a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud municipal, ejecutan personalmente funciones y acciones de salud relacionadas directamente con la atención primaria.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 31.01.96, de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.
FUENTES LEGALES= Ley 19.378, artículo 2º y 3º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 7.144-341, de 30.12.96.
FECHA DE EMISION= 17/04/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. YENNY CHOMALI KOKALY
SECRETARIA GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
CERRO NAVIA
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la ley 19.378 y su reglamento al personal de los Consultorios de Atención primaria y al que labora en la Dirección de Salud, todos dependientes de una Corporación Municipal.
Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
" Las normas de esta ley se aplicarán a los profesionales y " trabajadores que se desempeñen en los establecimientos " municipales de atención primaria de salud señalados en la letra " a) del artículo 2º, y aquellos que, desempeñándose en las " entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del " mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones " directamente relacionadas con la atención primaria de salud".
Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo legal preceptúa:
" Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá " por:
" a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: " los consultorios generales urbanos y rurales, las postas " rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud " administrados por las municipalidades o las instituciones " privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de " convenios celebrados con ellas.
" b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas " jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación " de establecimientos de atención primaria de salud municipal, " sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin "...
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