ORD.: Nº 2087/107 17 de Abril de 1997. Jornada de trabajo Existencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238879906

ORD.: Nº 2087/107 17 de Abril de 1997. Jornada de trabajo Existencia.

Fecha Disposición17 de Abril de 1997
MateriaJornada de trabajo Existencia.

2087/107

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Existencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= No procede computar en la empresa Emssat S.A., para efectos de configurar jornada extraordinaria, por no ser jornada de trabajo, el lapso entre las 19:06 horas, hora de término de la jornada ordinaria y las 23 horas, oportunidad en que los dependientes comienzan a efectuar labores de transferencia de uso de energía eléctrica.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 25.07.96, de don Luis Delgado Valledor, por Empresa Emssat S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 34, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 2.792-135, de 05.05.95; 4.185-93, de 15.06.90 y 2.578-039, de 27.03.89.

FECHA DE EMISION= 17/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR LUIS DELGADO VALLEDOR

GERENTE GENERAL

EMSSAT S.A.

LOS CARRERA Nº 1007

COPIAPO

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a si constituye jornada extraordinaria de trabajo el lapso entre las 19:06, hora de término de la jornada ordinaria, y las 23:00 hrs., oportunidad ésta en la cual dependientes de la empresa Emssat S.A. comienzan a efectuar labores de transferencia de uso de energía eléctrica, de Emelat y grupos electrógenos durante 10 y 45 minutos, en Plantas Nantoco y Estanques Rosario y Manuel Rodríguez.

Se agrega, que tales operaciones son atendidas, por choferes de la empresa dada su escasa complejidad técnica, o por trabajadores que habitan en el mismo lugar donde se realizan, en horarios establecidos, siempre separados de la jornada ordinaria, que se extiende de 08:00 a 13:00 y 14:30 a 19:06 hrs.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 34, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone:

" La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose " entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la " colación. Este período intermedio no se considerará trabajado " para computar la duración de la jornada diaria".

De la norma legal antes citada se desprende que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, con el fin de otorgar al trabajador un descanso de, a lo menos media hora para colación, tiempo que, por estar concebido en su beneficio es de su cargo, y no se considera trabajado para computar la duración de la jornada.

Asimismo, de la norma citada se infiere que la jornada de que se trata, cuyo descanso regula el legislador en la forma señalada, es aquella que por su extensión justifica una...

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