ORD.: Nº 2094/114 17 de Abril de 1997. Estatuto de salud Corporaciones municipales ambito de aplicación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238879722

ORD.: Nº 2094/114 17 de Abril de 1997. Estatuto de salud Corporaciones municipales ambito de aplicación.

Fecha Disposición17 de Abril de 1997
MateriaEstatuto de salud Corporaciones municipales ambito de aplicación.

2094/114

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto de salud Corporaciones municipales ambito de aplicación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud se rigen por la ley 19.378, y procede su encasillamiento y la provisión de cargos conforme a las normas pertinentes de dicho cuerpo legal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 374, de 17.05.96, de Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.378, artículos 2º, 3º y 31 y siguientes.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 7.144-341, de 30.12.96.

FECHA DE EMISION= 17/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. SADE ATALA ALVAREZ

PEDRO AGUIRRE CERDA S-N

CHONCHI

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la ley Nº 19.378 y su reglamento a un dependiente del Consultorio General de Chonchi, que cumple funciones administrativas y de auxiliar dental, y en particular si procede su encasillamiento conforme a las normas de la misma ley.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

" Las normas de esta ley se aplicarán a los profesionales y " trabajadores que se desempeñen en los establecimientos " municipales de atención primaria de salud señalados en la letra " a) del artículo 2º, y aquellos que, desempeñándose en las " entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del " mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones " directamente relacionadas con la atención primaria de salud".

Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo legal preceptúa:

" Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá " por:

" a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: " los consultorios generales urbanos y rurales, las postas " rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud " administrados por las municipalidades o las instituciones " privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de " convenios celebrados con ellas.

" b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas " jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación " de establecimientos de atención primaria de salud municipal, " sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin " fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la "...

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