ORD.: Nº 2084/104 17 de Abril de 1997. Dirección del trabajo Competencia Estatutos corporaciones privadas.Reglamento interno Procedencia.Contrato individual existencia.Contrato Individual Suspensión Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238879266

ORD.: Nº 2084/104 17 de Abril de 1997. Dirección del trabajo Competencia Estatutos corporaciones privadas.Reglamento interno Procedencia.Contrato individual existencia.Contrato Individual Suspensión Procedencia.

Fecha Disposición17 de Abril de 1997
MateriaDirección del trabajo Competencia Estatutos corporaciones privadas.Reglamento interno Procedencia.Contrato individual existencia.Contrato Individual Suspensión Procedencia.

2084/104

ORD.: Nº

MATERIA= Dirección del trabajo Competencia Estatutos corporaciones privadas.

Reglamento interno Procedencia.

Contrato individual existencia.

Contrato Individual Suspensión Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar los Estatutos y Reglamentos que corporaciones de derecho privado otorguen en ejercicio de sus facultades legales, como es el caso del Código de Procedimiento y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.

2) No procede por la vía del dictamen comunicar o entregar información acerca de la existencia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el Club Deportivo y Social Colo-Colo, sin perjuicio de señalar que todo establecimiento comercial o industrial que ocupa más de 25 trabajadores debe dictar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

3) Este Servicio no puede determinar, sin la previa evacuación de un informe de fiscalización de la Inspección competente, la existencia de un vínculo laboral entre la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y los jugadores de fútbol que prestan servicios a los Clubes miembros de dicha asociación.

4) No corresponde que el empleador adopte como medida disciplinaria la suspensión unilateral del trabajador, en cuanto no existe disposición alguna que lo faculte en dicho sentido, sin perjuicio de que en el ejercicio de la potestad disciplinaria aplique sanciones que la ley autoriza y que deben estar contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

5) El empleador que no otorga o proporciona los servicios convenidos al trabajador se encuentra en una situación de infracción laboral en cuanto incumple una de las obligaciones principales del contrato de trabajo como es la de proporcionar efectivamente los servicios convenidos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación del Sindicato Nacional de Fútbolistas Profesionales del 07.03.97.

2) Memo. Nº 58 del 11.03.97, del Jefe del Departamento de Fiscalización.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 154 Nº 10.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 17/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HECTOR VILLARROEL Y

SINDICATO NACIONAL DE

FUTBOLISTAS PROFESIONALES.

AVDA. QUILIN Nº 3323

MACUL

Se ha solicitado por presentación del Sindicato Nacional de Futbolistas Profesionales de fecha 11.03.97, un pronunciamiento jurídico acerca de diversas interrogantes referidas a la situación laboral que afecta a uno de sus miembros, el Sr. Fabián Guevara.

La presentación señala que el jugador fue sometido a un examen de control de dopaje mediante toma de muestras de orina, efectuado por una Comisión de Control Doping de la Asociación Nacional...

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