ORD.: Nº 2513/134 25 de Abril de 1997. Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Desahucio Aviso Suspensión licencia médica. - Doctrina Administrativa - VLEX 238877946

ORD.: Nº 2513/134 25 de Abril de 1997. Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Desahucio Aviso Suspensión licencia médica.

Fecha Disposición25 de Abril de 1997
MateriaTerminación de contrato individual Necesidades de la empresa Desahucio Aviso Suspensión licencia médica.

2513/134

ORD.: Nº

MATERIA= Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Desahucio Aviso Suspensión licencia médica.

RESUMEN DE DICTAMEN= El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio a que se refieren los artículos 161, inciso 2 y 162 inciso 4, respectivamente, del Código del Trabajo, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Necesidades del Servicio.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs 5763, de 16.08.86 y 9.678-296 de 30.12.87.

FECHA DE EMISION= 25/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Se hace necesario emitir un pronunciamiento sobre la incidencia de la concesión de una licencia por enfermedad en el caso de existir plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio a que se refieren los artículos 161, inciso 2 y 162 inciso 4, respectivamente, del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 161, inciso 2º del Código del Trabajo, dispone:

" En el caso de los trabajadores que tengan poder para " representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, " agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén " dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, " y en el caso de los trabajadores de casa particular, el " contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio " escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de " anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo " respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación " cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la " terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente " a la última remuneración mensual devengada. Regirá también " esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva " confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la " naturaleza de los mismos".

A su vez, el artículo 162, inciso 4 del mismo cuerpo legal, establece:

" Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso " primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, " con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos " con...

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