ORD. Nº 6779/347 7 de Noviembre de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Regla de la conducta Instrumento colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238875078

ORD. Nº 6779/347 7 de Noviembre de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Regla de la conducta Instrumento colectivo.

Fecha Disposición 7 de Noviembre de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Regla de la conducta Instrumento colectivo.

ORD. Nº

6779/347

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Regla de la conducta Instrumento colectivo.

RESUMEN DE DICTAMEN= El beneficio establecido en la cláusula III, letra C, del convenio colectivo vigente suscrito entre los trabajadores de la Empresa "Sociedad Educacional San Antonio del Baluarte S.A." y esa entidad se cumple pagando una suma equivalente al valor de las horas suprimidas por una sola vez en el mes en que se produce la reducción horaria.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 573 de 29.08.97 de Inspección Comunal del Trabajo de Rengo.

2) Memo Nº 92 de 30.07.97 de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

3) Ord. Nº 468 de 14.07.97 de Inspección Comunal del Trabajo de Rengo.

FUENTES LEGALES= Código Civil, art. 1564.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes 3.570-80 de 25.05.90 y 6.370-364 de 17.11.93.

FECHA DE EMISION= 07/11/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO

R E N G O

Mediante presentación del Ant) 3 se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la forma en que corresponde aplicar la cláusula III de los Beneficios Especiales, letra C, del convenio colectivo vigente suscrito el 12.06.96 entre los trabajadores de la empresa "Sociedad Educacional San Antonio del Baluarte S.A." y esta entidad.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que la cláusula III del citado convenio colectivo establece en su letra C:

"III De los Beneficios Especiales.

"c) En el caso que se produzca una modificación en la jornada de trabajo por decisión de la Dirección, disminuyendo el horario o jornada de algún trabajador, será indemnizado por una vez".

Del tenor literal de la cláusula contractual precitada se colige que las partes han convenido establecer una indemnización a pagarse por la Dirección de la "Sociedad Educacional San Antonio del Baluarte S.A." en caso que esta decida modificar la jornada de trabajo disminuyendo el horario o jornada de algún dependiente, estableciéndose que será indemnizado por una vez.

De lo anterior fluye que tal indemnización equivale al valor de las horas que a consecuencia de la alteración horaria deja de percibir en su remuneración el dependiente, y al establecerse que se aplicará una sola vez, por tratarse de remuneraciones mensuales, implica necesariamente que el mes en que se produzca la reducción horaria deberá pagarse una vez el monto que por tal concepto dejará de percibir mensualmente el trabajador a futuro.

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