ORD. Nº 6780/348 7 de Noviembre de 1997. Reglamento interno Disposiciones Legalidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 238874778

ORD. Nº 6780/348 7 de Noviembre de 1997. Reglamento interno Disposiciones Legalidad.

Fecha Disposición 7 de Noviembre de 1997
MateriaReglamento interno Disposiciones Legalidad.

ORD. Nº

6780/348

MATERIA= Reglamento interno Disposiciones Legalidad.

RESUMEN DE DICTAMEN= Resuelve objeciones de legalidad efectuadas al Reglamento Interno de la Empresa Cormetar S.A.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 22.04.97 de Sindicato Empresa Cormetar S.A. 2) Ord. Nº 584 de 15.07.97 de Sr. Director Regional del Trabajo de Región de Tarapacá.

FUENTES LEGALES= Art. 51 del D.S. Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. Nº 2 de 167 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo, arts. 163, inciso 2º, 22, 32 inciso 2º y 58 inciso 2.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= ORD. Nº 7.306-346 de 12.12.94 y 1.508-55 de 22.02.91.

FECHA DE EMISION= 07/11/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FELIZARDO NEIRA O.

PRESIDENTE SINDICATO

TRABAJADORES CORMETAR S.A.

A R I C A

En relación con la solicitud de antecedentes, sobre la objeción de legalidad del Reglamento Interno de la Empresa Cormetar S.A., cumplo con informar a Ud. que se han constatado las siguientes ilegalidades:

a) El artículo 13 inciso segundo del Reglamento dispone:

"A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos días de remuneración".

Esta norma reglamentaria infringe el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto la ley dispone que al límite máximo de la indemnización a que se hace referencia es de 330 (trescientos treinta) días y no de 300 (trescientos) como está establecido en el Reglamento.

Por lo tanto, no siendo procedente que se estipule un monto indemnizatorio inferior al mínimo legal, se debe modificar el artículo en comento.

b) El artículo 14 inciso cuarto del Reglamento dispone:

"En todo caso, la Inspección del Trabajo podrá intentar un avenimiento ente las partes cuando éstas hayan fracasado en la gestión directa. Sin perjuicio de esta reclamación, el trabajador podrá concurrir ante el juzgado competente".

Esta norma reglamentaria infringe el D.F.L. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, por cuanto la empresa no puede restringir las facultades inspectivas y sancionatorias de la Dirección del Trabajo, tal como ocurre en la...

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