ORD. Nº 6775/343 7 de Noviembre de 1997. Multa Reincidencia Efectos.Clausura Procedencia.Reincidencia Ambitos de aplicación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238874510

ORD. Nº 6775/343 7 de Noviembre de 1997. Multa Reincidencia Efectos.Clausura Procedencia.Reincidencia Ambitos de aplicación.

Fecha Disposición 7 de Noviembre de 1997
MateriaMulta Reincidencia Efectos.Clausura Procedencia.Reincidencia Ambitos de aplicación.

ORD. Nº

6775/343

MATERIA= Multa Reincidencia Efectos.

Clausura Procedencia.

Reincidencia Ambitos de aplicación.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La reincidencia a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, faculta a los funcionarios de este Servicio para duplicar el monto de las multas por infracción a las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, cuando concurran los supuestos establecidos en dicho precepto dentro de un período no superior a 12 meses.

2) Por una parte, la reincidencia establecida en el artículo 35 del D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, otorga atribuciones a los mismos funcionarios para decretar la medida de "clausura", cuando se cometa una nueva infracción, que sea susceptible de ser sancionada con una multa administrativa, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 2008, de 05.09.97, Sr. Director Regional del Trabajo, Región Bío-Bío.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 477 y D.F.L. Nº 2, 1967, Trabajo, artículos 34 y 35.

FECHA DE EMISION= 07/11/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

BIO-BIO

Mediante documento del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la norma prevista en el inciso 2º del artículo 477 del Código del Trabajo, es compatible con aquella establecida en el artículo 35 del D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 477, prescribe:

"Las infracciones a este Código y a sus leyes complementarias que no tengan señalada una sanción especial , serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias mensuales, incrementándose hasta en 0,15 unidad tributaria mensual por cada trabajador afectado por la infracción en aquellas empresas con más de diez trabajadores afectos a la mencionada infracción.

"Todas las multas por infracción a este Código y a sus leyes complementarias se podrán duplicar en caso de reincidencia dentro de un período no superior a doce meses. Constituirá reincidencia el hecho de volver a incurrir el empleador en una infracción a la misma disposición dentro del plazo mencionado o la circunstancia de persistir una vez evacuados todos los recursos administrativos y judiciales o vencidos los recursos para interponerlos, en el incumplimiento que dio origen a la anterior sanción".

Del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR