ORD. Nº 6776/344 7 de Noviembre de 1997. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
Fecha Disposición | 7 de Noviembre de 1997 |
Materia | Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso. |
ORD. Nº 6776/344
MATERIA= Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN= Deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Tecnología en Cobre S.A. para sus dependientes que laboran en la planta de producción consistente en trabajar jornadas ordinarias de 12 horas diarias.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo Nº 267, de 25.09.97, de Jefe Departamento de Fiscalización;
2) Presentación de 02.07.97, de Empresa Tecnología en Cobre S.A.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 38, inciso final;
CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictamen Ord. Nº 5.102-119, de 24.07.90.
FECHA DE EMISION= 07/11/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RAFAEL GOMARA CIFUENTES
GERENTE GENERAL
EMPRESA TECNOLOGIA EN COBRE S.A.
MAPOCHO Nº 4839
QUINTA NORMAL
Mediante presentación del antecedente 2) se ha requerido autorización de esta Dirección para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descansos para los dependientes que laboran en la planta de producción de la empresa Tecnología en Cobre S.A., ubicada en Panamericana Norte Nº 22.650, Klmt. 22, Lampa, consistente en trabajar en turnos rotativos de 07:00 a 19:00 hrs. de lunes a jueves; y de 19:00 a 07:00 hrs. también de lunes a jueves, en jornadas de 12 horas con un total de 48 horas semanales.
Se fundamenta la petición en que la mayoría de los trabajadores tienen sus domicilios muy alejados de la faena.
Al respecto, cabe informar a Ud. lo siguiente:
El inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:
"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contempladas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que no concurren las exigencias legales previstas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba