ORD. Nº 7092/350 21 de Noviembre de 1997. Terminación de contrato individual Renuncia voluntaria.Dirección del trabajo competencia Relaciones no laborales.
Fecha Disposición | 21 de Noviembre de 1997 |
Materia | Terminación de contrato individual Renuncia voluntaria.Dirección del trabajo competencia Relaciones no laborales. |
ORD. Nº
7092/350
MATERIA= Terminación de contrato individual Renuncia voluntaria.
Dirección del trabajo competencia Relaciones no laborales.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Comunicado por el trabajador al empleador aviso de renuncia voluntaria deberá entenderse terminada la relación laboral en la fecha determinada al efecto;
2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre facultades de un gerente general en orden a disponer el pago de prestaciones laborales en su favor.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 06.10.97, de Don César Zaldívar Márquez, Gerente de Gulf Oil Chilena Limitada.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 159 Nº 2.
Código Civil, art. 2116.
CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictamen Ord. Nº 6.480-211, de 30.09.91.
FECHA DE EMISION= 21/11/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CESAR ZALDIVAR MARQUEZ
GERENTE GENERAL
GULF OIL CHILENA LIMITADA
HUERFANOS 1117 OFICINA 1101
SANTIAGO
Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre si procede que como gerente general de la empresa Gulf Oil Chilena Limitada, a la cual ha presentado renuncia voluntaria sin recibir respuesta, pueda ordenar el pago de sueldos atrasados, vacaciones proporcionales, indemnización por años de servicio contractual y demás en favor de su persona, en ejercicio del cargo ya señalado.
Se agrega que con fecha 28 de julio recién pasado se puso en conocimiento del Presidente del Directorio de la empresa, con domicilio en el extranjero, la renuncia al cargo de gerente general, sin que se haya obtenido respuesta ni instrucciones de ninguna especie en cuanto a continuidad de las funciones, por lo que se ha optado por hacer entrega del cargo y ordenar el pago de las prestaciones ya indicadas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 159, Nº 2, del Código del Trabajo, dispone:
"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
"2) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos".
De la disposición legal antes citada se desprende que el contrato de trabajo terminará, entre otros casos, por renuncia del trabajador, para lo cual se debe dar el aviso al empleador con a lo menos treinta días de anticipación.
Por su parte, el artículo 177 del cuerpo legal ya citado, en su inciso 1º, dispone:
"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el...
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