ORD. Nº 7222/369 25 de Noviembre de 1997. Recurso jerárquico Ley 18575 Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238872890

ORD. Nº 7222/369 25 de Noviembre de 1997. Recurso jerárquico Ley 18575 Procedencia.

Fecha Disposición25 de Noviembre de 1997
MateriaRecurso jerárquico Ley 18575 Procedencia.

ORD. Nº

7222/369

MATERIA= Recurso jerárquico Ley 18575 Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se deniega recurso jerárquico administrativo, en atención a que la parte interesada no agotó previa y oportunamente la instancia administrativa especial que contempla la ley.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 4744, de 11.08.97 de Sra. Directora del Trabajo.

2) Pase Nº 121, de 25.06.97, de Sr. Jefe Departamento Fiscalización.

3) Pase Nº 920 de 20.06.97 de Sra. Directora del Trabajo.

4) Memo. Nº 168, de 30.06.97, de Sr. Jefe Departamento Fiscalización

5) Presentación de 06.07.97, de Sr. David González Véliz, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

FUENTES LEGALES= L.O.C. Nº 18.575 artículo 9, Código del Trabajo arts. 481 y 482.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Ord. Nº 4.443-246 de 28.07.97.

FECHA DE EMISION= 25/11/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR DAVID GONZALEZ VELIZ

SECRETARIO GENERAL CORPORACION

MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE

BAQUEDANO Nº 951, CASILLA 284

I Q U I Q U E

Por la presentación del antecedente 5), se solicita que se dejen sin efecto las Resoluciones de Multas Nºs. M-11-94-414, 94-415-P y 94-416-P, todas de 19.08.94, aplicadas por la Dirección Regional del Trabajo, Primera Región, Iquique a la Corporación recurrente, para cuyo efecto se hace valer ante esta Dirección el recurso jerárquico administrativo contemplado por la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 9 del citado texto legal, establece:

"Los actos administrativos serán impugnados mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar".

Así entonces, para asegurar que la actividad administrativa del Estado se desarrolle de acuerdo al principio de legalidad, y dentro de estos límites se respeten y promueven en todo instante los derechos fundamentales que consagra el ordenamiento jurídico, esta Ley Orgánica Constitucional dispone un sistema de recursos para impugnar ilegalidades o arbitrariedades en que pueda incurrir la Administración, dentro de los cuales contempla el de reposición ante el mismo órgano y el jerárquico ante el superior correspondiente, "sin perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR