ORD.: Nº 4359/237 24 de Julio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Legalidad de cláusula. - Doctrina Administrativa - VLEX 238872050

ORD.: Nº 4359/237 24 de Julio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Legalidad de cláusula.

Fecha Disposición24 de Julio de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Legalidad de cláusula.

4359/237

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Legalidad de cláusula.

RESUMEN DE DICTAMEN= No se ajusta a derecho el convenio presentado por la empresa Constructora Melinka S.A. por el cual se acuerda descontar del finiquito de los trabajadores el valor residual de implementos de seguridad que han utilizado y que adquirirán al término del contrato, toda vez que dicho pacto importa renuncia anticipada de derechos laborales de los trabajadores, que la legislación impide encontrándose vigente el contrato de trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pases Nºs 994, de 08.07.97 y 646, de 02.05.97, de Directora del Trabajo;

2) Ords. Nºs 10.407, de 30.06.97, y 2492, de 29.04.97, de Secretario General Superintendencia de Seguridad Social;

3) Presentación de 18.04.97 de don Luis Peñaloza G. por Constructora Melinka S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 5º, inciso 1º; y 58.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Ords. Nºs 7.067-234, de 28.10.91; 1.508-55, de 22.02.91, y 1.111-47, de 16.02.88.

FECHA DE EMISION= 24/07/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante oficios del Antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de presentación de Don Luis Peñaloza G. por la empresa Constructora Melinka S.A., por la cual se consulta la procedencia de convenir con los trabajadores descontar en los finiquitos los elementos de seguridad y específicamente zapatos de seguridad por su valor residual, que la empresa les ha entregado y les cede al terminar el contrato.

La manera de operar al efecto consistiría en suscribir con el trabajador un convenio escrito en el cual se autoriza al empleador descontar al término del contrato determinados valores residuales, específicamente por calzado de seguridad, según meses de uso, no aceptándose su devolución a la empresa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, dispone:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean...

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