ORD.: Nº 4443/246 28 de Julio de 1997. Dirección del trabajo Recurso jerárquico Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238871602

ORD.: Nº 4443/246 28 de Julio de 1997. Dirección del trabajo Recurso jerárquico Procedencia.

Fecha Disposición28 de Julio de 1997
MateriaDirección del trabajo Recurso jerárquico Procedencia.

4443/246

ORD.: Nº

MATERIA= Dirección del trabajo Recurso jerárquico Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se deniega recurso jerárquico administrativo, en atención a que la parte interesada no agotó previa y oportunamente la instancia administrativa especial que contempla la ley.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 662, de 16.05.97, de la Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de Clemsa S.A., de 18.03.97.

FUENTES LEGALES= L.O.C. Nº 18.575, artículo 9º. Código del Trabajo, artículo 482.

FECHA DE EMISION= 28/07/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RICARDO PINO VASQUEZ

CAMINO LO SIERRA Nº 1299

M A I P U

Por la presentación del antecedente, se solicita que se dejen sin efecto las Resoluciones de Multa Nºs 212, 213 y 214, de 22.04.96, aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú a la empresa recurrente, para cuyo efecto se hace valer ante esta Dirección el recurso jerárquico administrativo contemplado por la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

Al respecto, el artículo 9º de este cuerpo legal establece:

"Los actos administrativos serán impugnados mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar".

Así entonces, para asegurar que la actividad administrativa del Estado se desarrolle de acuerdo al principio de legalidad, y dentro de estos límites se respeten y promueven en todo instante los derechos fundamentales que consagra el ordenamiento jurídico, esta Ley Orgánica Constitucional dispone un sistema de recursos para impugnar ilegalidades o arbitrariedades en que pueda incurrir la Administración, dentro de los cuales contempla el de reposición ante el mismo órgano y el jerárquico ante el superior correspondiente, "sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar".

Ahora bien, por otra parte y precisamente en el caso que las Inspecciones del Trabajo tomen la decisión de aplicar multas a quienes resulten infractores a la legislación laboral, el Código del Trabajo contempla especialmente un recurso ante esta Dirección, para que los afectados por estas resoluciones puedan hacer valer las razones que en su concepto modifican o extinguen su responsabilidad, de ahí que el artículo 482 de este cuerpo legal establezca...

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