ORD.: Nº 4440/249 28 de Julio de 1997. Remuneraciones Días no laborados. - Doctrina Administrativa - VLEX 238871526

ORD.: Nº 4440/249 28 de Julio de 1997. Remuneraciones Días no laborados.

Fecha Disposición28 de Julio de 1997
MateriaRemuneraciones Días no laborados.

4440/249

ORD.: Nº

MATERIA= Remuneraciones Días no laborados.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores que se desempeñan en la planta de harina de Industria Pesquera Itata S.A., durante el período comprendido entre el 5 de noviembre y el 14 de diciembre de 1995, en el que se paralizó las labores en forma programada a fin de realizar trabajos de ampliación de las instalaciones, deben ser remunerados en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados. Reconsidera dictamen Nº 1.786-98, de 08.04.97.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Oficio Nº 1284, de 27.05.97 de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs. 4.623-110, de 05.07.90 y 1.116-31, de 04.02.91.

FECHA DE EMISION= 28/07/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SERGIO PALACIOS FUENTES, JUAN MONTENEGRO SALGADO Y

JOSE CONTRERAS PINTO, DIRIGENTES DEL SINDICATO

DE TRABAJADORES DE EMPRESA PESQUERA ITATA S.A.

CALLE PEDRO MONTT Nº 667

TALCAHUANO

Mediante el oficio del antecedente se ha remitido a esta Dirección la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 1.786-98, de 8 de abril de 1997, que concluye que "los trabajadores que se desempeñan en la planta de harina de Industria Pesquera Itata S.A., durante el período comprendido entre el 5 de noviembre y el 14 de diciembre de 1995, en el que se paralizó las labores en forma programada a fin de realizar trabajos de ampliación de las instalaciones, deben ser remunerados con su sueldo base".

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El dictamen impugnado se fundamentó en la reiterada doctrina de esta Dirección en conformidad a la cual en los períodos de inactividad laboral por veda, entrada de la nave a varadero para reparación o mantención periódica o fallas de la nave, debe estarse a lo que las partes han pactado individual o colectivamente y a falta de pacto, determinarse la remuneración según el promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados. Si no hay pacto escrito sobre el particular los referidos períodos deben pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo han hecho las diferentes empresas pesqueras, fórmula de pago que constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo.

En la especie la revisión de la documentación laboral de Pesquera Itata S.A. hizo posible sostener que ésta siempre había pagado los períodos de inactividad...

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