ORD.: Nº 4444/245 28 de Julio de 1997. Semana corrida Procedencia.Descanso semanal Infracción Efectos.Horas extraordinarias Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238871334

ORD.: Nº 4444/245 28 de Julio de 1997. Semana corrida Procedencia.Descanso semanal Infracción Efectos.Horas extraordinarias Base de cálculo.

Fecha Disposición28 de Julio de 1997
MateriaSemana corrida Procedencia.Descanso semanal Infracción Efectos.Horas extraordinarias Base de cálculo.

4444/245

ORD.: Nº

MATERIA= Semana corrida Procedencia.

Descanso semanal Infracción Efectos.

Horas extraordinarias Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los choferes de camiones de carga remunerados en base a un porcentaje o comisión del valor del flete de traslado tienen derecho a percibir el beneficio de la semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo.

2) El personal referido en el número que antecede, cuyo sistema remuneracional está constituido por un sueldo base mensual y un porcentaje o comisión del Valor del Flete de traslado no tiene derecho a percibir el beneficio de la semana corrida. 3) Las horas laboradas durante los días de descanso semanal de los conductores de camiones de carga deben pagarse como extraordinarias, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 584, de 25.04.97, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 25.04.97, de Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Camiones de Chile "Fenasicoch".

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 32, inciso 3º, 42 letras a) y c) y 45.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs. 4.812-230 y 211-3, de 11.01.95.

FECHA DE EMISION= 28/07/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FEDERACION NACIONAL DE

SINDICATOS DE CONDUCTORES

CAMIONES DE CHILE "FENASICOCH"

ALDUNATE Nº 890

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado de esa Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si a los choferes de camiones de carga remunerados en base a un porcentaje o comisión del Valor del Flete de Traslado le asiste el derecho a percibir el beneficio de la semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo.

2) Si al personal referido en la consulta que antecede, cuyo sistema remuneracional está constituido por un sueldo base mensual y un porcentaje o comisión del valor del flete de traslado le asiste el derecho a percibir el beneficio de la semana corrida.

3) Forma de remunerar los días de descanso semanal del personal que se desempeña como conductores de camiones de carga cuando laboran en los referidos días de descanso.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En relación con la pregunta signada con este número, el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo, dispone:

"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al...

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