ORD.: Nº 4435/254 28 de Julio de 1997. Cláusula tácita Existencia.Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios. - Doctrina Administrativa - VLEX 238871282

ORD.: Nº 4435/254 28 de Julio de 1997. Cláusula tácita Existencia.Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios.

Fecha Disposición28 de Julio de 1997
MateriaCláusula tácita Existencia.Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios.

4435/254

ORD.: Nº

MATERIA= Cláusula tácita Existencia.

Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Corporación Nacional Forestal ha obrado conforme a derecho respecto del contrato de trabajo del dependiente Germán Luis Clasing Ojeda, al recuperar éste su cargo de ingeniero forestal con remuneración equivalente al grado 10 EUS. después de modificación escrita de contrato por la cual prestó funciones de Jefe Provincial Valdivia, de la misma institución, grado 8 EUS. 2) Asimismo, la cláusula de modificación de contrato del dependiente mencionado al precisar que prestará funciones de Jefe Provincial de Valdivia de la Corporación cumple con requisitos del artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, en orden a precisar la naturaleza de las funciones encomendadas.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 200, de 06.03.97, de Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia;

2) Presentación de 30.08.96, de Don Germán Clasing Ojeda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 5º, inciso 2º; 10 Nº 3, y 11, inciso 1º.

FECHA DE EMISION= 28/07/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GERMAN CLASING OJEDA

AVDA. ITALIA Nº 2110

POBLACION HUACHOCOPIHUE

VALDIVIA

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento de esta Dirección sobre infracción a modificación tácita de contrato celebrado con la Corporación Nacional Forestal al rebajarse remuneración del grado 8 al 10 EUS, y acerca de legalidad de cláusula que dejaría la determinación de naturaleza de los servicios a decisión del empleador.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a la primera consulta, de infracción a modificación tácita del contrato por rebaja de remuneración, el artículo 5º, inciso 2º del Código del Trabajo, dispone:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

A su vez, el artículo 11, inciso 1º, del mismo Código, prescribe:

"Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales citadas se desprende que los contratos individuales de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento de las partes, en forma escrita, firmada por las mismas, al dorso del contrato o en documento anexo, en aquellas...

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