ORD.: Nº 4379/244 28 de Julio de 1997. Organizaciones sindicales Permiso sindical Registro. - Doctrina Administrativa - VLEX 238871138

ORD.: Nº 4379/244 28 de Julio de 1997. Organizaciones sindicales Permiso sindical Registro.

Fecha Disposición28 de Julio de 1997
MateriaOrganizaciones sindicales Permiso sindical Registro.

4379/244

ORD.: Nº

MATERIA= Organizaciones sindicales Permiso sindical Registro.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los únicos medios jurídicamente autorizados de control de la asistencia y de cumplimiento de la jornada en la legislación laboral chilena, incluidas la de los dirigentes sindicales, corresponden a los señalados en el artículo 33 del Código del Trabajo, esto es, un libro control de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro, salvo resolución expresa y fundada de la Dirección del Trabajo autorizando un medio de control distinto.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de la Confederación Metalúrgica, Constramet y Sindicato de Trabajadores Empresa Metalpar S.A., de 17.04.97.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 33.

FECHA DE EMISION= 28/07/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HERNAN ARACENA

PRESIDENTE SINDICATO EMPRESA METALPAR S.A.

Se ha solicitado por presentación de la Confederación Metalúrgica, CONSTRAMET y el Sindicato de Trabajadores de Metalpar S.A., un pronunciamiento acerca del modo o forma que debe adoptar la Empresa Metalpar S.A. para controlar el uso de las horas de permiso sindical que hacen uso los dirigentes sindicales, tanto dentro como fuera de la empresa.

Al respecto cabe señalar lo siguiente:

Según prescribe el artículo 33 del Código del Trabajo:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control de asistencia con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondiente al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

De la disposición legal citada se sigue que las únicas formas o medios de control de asistencia del cumplimiento de la jornada de trabajo es a través de un libro de asistencia del personal o de un reloj control con tarjetas de registro.

La idea del legislador al señalar dichos medios en el artículo 33 del Código del Trabajo ha sido evidentemente la de excluir cualquier otra forma de control, ya que de lo contrario no tendría sentido su enumeración por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR