ORD.: Nº 4070/228 14 de Julio de 1997. Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada.
Fecha Disposición | 14 de Julio de 1997 |
Materia | Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada. |
4070/228
ORD.: Nº
MATERIA= Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Se deniega la solicitud de impugnación de instrucciones N 09.01.97-037, impartidas por el Fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia; y
2) Los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo contemplada en inciso 1 del artículo 22 del Código del Trabajo, si prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. 587, de 13.05.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia.
2) Impugnación de instrucciones de Sr. Francisco Briceño Díaz.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 22, inciso 1 y 2 .
CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictamen Nº 576-8, de 17.01.91.
FECHA DE EMISION= 14/07/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. FRANCISCO BRICEÑO RUIZ
SUBGERENTE EMPRESA RENE PIZARRO WOLF Y CIA. LTDA.
Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita impugnación de Instrucciones N 09.01.97-037, impartidas por el fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y, además, solicita un pronunciamiento relativo a determinar si los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., que cumplen diariamente sus labores fuera del local del establecimiento y prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata, se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo relativo a la impugnación de instrucciones N 09.01.97-037, impartidas por el fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, cabe tener presente que éstas consistieron en las siguientes órdenes fiscalizadoras: a) presentación de contratos y comprobantes de pago de remuneraciones y b) poner en uso registro control de asistencia.
Sobre la instrucción signada con la letra a), se mantiene a firme pues, a decir del mismo solicitante,"no existe inconveniente alguno en ser exhibidos en la fecha que el Sr. Fiscalizador indique". Además, el fiscalizador la dio por cumplida, según se lee en hoja N 2 del informe materia de la presente impugnación.
Todo lo cual no hace sino confirmar la legalidad y justeza de la instrucción.
En lo relativo a la impugnación signada con la letra b), esta...
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