ORD.: Nº 4076/234 14 de Julio de 1997. Descanso compensatorio Jornada bisemanal Duración.Jornada de trabajo Existencia.
Fecha Disposición | 14 de Julio de 1997 |
Materia | Descanso compensatorio Jornada bisemanal Duración.Jornada de trabajo Existencia. |
4076/234
ORD.: Nº
MATERIA= Descanso compensatorio Jornada bisemanal Duración.
Jornada de trabajo Existencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El día de descanso compensatorio de los días domingo y festivos en los sistemas bisemanales de trabajo establecidos en virtud del artículo 39 del Código del Trabajo, debe iniciarse a las 21:00 horas del día anterior al descanso compensatorio y terminar a las 6:00 hrs. del día siguiente de éste, salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo. 2) No constituye jornada de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores, con anterioridad al inicio de la jornada y con posterioridad al término de la misma, en ir y volver desde sus domicilios hasta sus lugares de trabajo en medios de transporte proporcionados por la Empresa para tales efectos.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 31.07.96, de Sr. Armando Aillapan Nahuelpan.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts., 21, 28, inciso 1º, 36 y 39.
CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Ordinarios Nºs. 3707, de 23.05.91, 6.753-223, de 14.10.91 y 6.049-278, de 17.10.94.
FECHA DE EMISION= 14/07/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR
ARMANDO AILLAPAN NAHUELPAN
PASAJE Nº 1, CASA Nº 461
POBLACION CAROL URZUA
M E J I L L O N E S
Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Hora en que se debe iniciar y terminar el día de descanso compensatorio de los días domingo y festivos en los sistemas bisemanales de trabajo establecidos en virtud del artículo 39 del Código del Trabajo.
2) Si el tiempo empleado por los trabajadores, en ir y volver desde sus domicilios hasta sus lugares de trabajo al inicio de la jornada y con posterioridad al término de la misma, en medios de transporte proporcionados por la Empresa para tal efecto, constituye jornada de trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) En cuanto a la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo 39 del Código del Trabajo, dispone:
" En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".
De la norma legal anteriormente transcrita se colige que las partes...
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