ORD.: Nº 4074/232 14 de Julio de 1997. Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneración.
Fecha Disposición | 14 de Julio de 1997 |
Materia | Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneración. |
4074/232
ORD.: Nº
MATERIA= Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneración.
RESUMEN DE DICTAMEN= Incidencia del uso de los permisos sindicales contemplados en los artículos 249 y 250 del Código del Trabajo y el feriado legal en el derecho de los trabajadores que laboran para la empresa Fundo El Bosque, en la comuna de Isla de Maipo, a percibir la gratificación o participación en las utilidades pactada en la cláusula tercera del contrato colectivo suscrito el 27.05.96.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Consulta de 19.05.97, del Sindicato de Trabajadores de Empresa Fundo El Bosque de Isla de Maipo.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 5º y 252. CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs. 285-17, de 17.01.94 y 3.379-151, de 13.06.94. FECHA DE EMISION= 14/07/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JOAQUIN GONZALEZ POBLETE
PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DE EMPRESA FUNDO EL BOSQUE DE ISLA DE MAIPO
CALLE ESMERALDA Nº 914
TALAGANTE
Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine si el uso de los permisos sindicales contemplados en los artículos 249 y 250 del Código del Trabajo y el feriado legal, básico o progresivo, por parte de los trabajadores que laboran para la Empresa Fundo El Bosque, en la comuna de Isla de Maipo, sector La Islita, tienen incidencia en su derecho a percibir la gratificación o participación en las utilidades pactada en la cláusula tercera del contrato colectivo suscrito el 27 de mayo de 1996 entre Sociedad Bodega Buin y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Fundo El Bosque de Isla de Maipo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 252 del Código del Trabajo dispone:
"El tiempo empleado en licencias y permisos sindicales se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos".
El precepto legal preinserto dispone perentoriamente que el tiempo que los dirigentes sindicales utilizan en los permisos concedidos con el objeto de cumplir sus funciones de tales se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos. De lo anterior se sigue, a juicio de la suscrita, que dichos lapsos no tienen incidencia alguna en el derecho de los trabajadores por cuya situación se consulta a percibir la gratificación o participación en las utilidades pactada en la cláusula tercera del contrato colectivo suscrito el 27 de mayo de 1996 entre Sociedad Bodega Buin y la organización sindical consultante, la que confiere dicho beneficio a quienes...
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