ORD.: Nº 3800/206 27 de Junio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretacion.
Fecha Disposición | 27 de Junio de 1997 |
Materia | Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretacion. |
3800/206
ORD.: Nº
MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretacion.
RESUMEN DE DICTAMEN= El bono de vacaciones pactado en contrato colectivo celebrado en la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A. Essel, con vigencia hasta el 31.12.95, debió pagarse antes que el trabajador hiciera uso de su feriado anual de a lo menos diez días hábiles, y no procedió su pago proporcional a los meses trabajados en caso de término de los servicios con anterioridad a la anualidad para hacer uso de tal feriado.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 28.10.96, de Sr. Francisco José Andrade Adriazola, Subgerente de Recursos Humanos, Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A. Essel.
FUENTES LEGALES= Código Civil, artículo 1444.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA DE EMISION= 27/06/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO JOSE ANDRADE ADRIAZOLA
SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS
EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL LIBERTADOR S.A. ESSEL
CUEVAS Nº 530
RANCAGUA
Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedimiento de pago de beneficio denominado "bono de vacaciones" pactado en contrato colectivo anterior al actualmente vigente.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Según presentación, las cláusulas que contienen el beneficio "bono de vacaciones", en los sucesivos contratos colectivos celebrados en la empresa ESSEL, serían las que se transcriben a continuación:
Contrato colectivo vigente del 01.06.93 al 31.12.95, suscrito con el Sindicato Unico de Trabajadores:
"La Empresa cancelará a partir del año 1994 y por una sola vez al año, a cada trabajador un bono de vacaciones consistente en la suma de $50.000.-(cincuenta mil pesos) líquidos, siempre y cuando el trabajador haga uso de por lo menos 10 días hábiles de su feriado".
De la cláusula anterior se deriva que a partir del año 1994 y por una vez al año la empresa pagará a cada trabajador un bono de vacaciones de $50.000, siempre que se haga uso de a lo menos 10 días hábiles de feriado.
Como es dable apreciar, del texto transcrito no se deriva ninguna estipulación sobre procedimiento de pago del beneficio.
Por su parte, el contrato colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores para el período inmediatamente posterior al primeramente aludido, esto es, del 01.01.96 al 31.12.97, respecto del mismo bono de vacaciones, estipula:
"La Empresa pagará a partir del año 1996 y por una sola...
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