ORD.: Nº 3796/202 30 de Junio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238869450

ORD.: Nº 3796/202 30 de Junio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición30 de Junio de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

3796/202

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= No procede jurídicamente que la Empresa Nacional del Carbón suspenda el pago de beneficios laborales cuya condición necesaria y suficiente para que se devengaran era la llegada de una época o fecha o de una contingencia acordada convencionalmente durante el período de paralización de actividades de sus trabajadores.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación del 17.03.97 de los Sindicatos Nºs 1 y 6 de ENACAR.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Ord. Nº 6.751-222.

FECHA DE EMISION= 30/06/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ABELARDO CAMPOS S.

PRESIDENTE SINDICATO Nº 1 DE LA

EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de los Sindicatos Nºs 1 y 6 de la Empresa Nacional del Carbón un pronunciamiento acerca de la obligación de la empresa de pagar los beneficios de asignación de combustible y bonos de cheque acordados en el contrato colectivo vigente entre las partes, en cuanto ellos se habrían devengado durante la paralización de las labores producidas entre el 22 de mayo y el 25 de julio de 1996.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Según señala la presentación del antecedente, el denominado beneficio de "asignación de combustible" para los trabajadores de los Roles C y D consiste en el pago de en dinero o en una ración de combustible que se entera por la empresa en los meses abril, mayo, agosto y septiembre de cada año.

A su turno, el beneficio denominado "bono cheque" consiste en el pago de un total de 4 bonos cheque al año cuyo objeto es costear las consultas médicas de hasta nivel 3 del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Respecto del primer beneficio, la empresa se ha negado otorgar dicha asignación, cuando se hubiere devengado durante la paralización de actividades, y, respecto del segundo de los beneficios señalados, la empresa ha procedido a descontar de las remuneraciones de los trabajadores el monto de bonos cheque que fueron utilizados durante los días de paralización de actividades.

El fundamento de dichas decisiones corresponde, según la carta de la Gerencia General dirigida a la directiva sindical de fecha 10 de septiembre de 1996, al hecho de que "no son exigibles, por regla general, las remuneraciones o beneficios cuyo pago supone como motivo o título, la prestación de servicios durante el período de paralización de faenas", situación en la que...

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