ORD.: Nº 3797/203 30 de Junio de 1997. Negociación colectiva Prohibición de negociar Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 238869094

ORD.: Nº 3797/203 30 de Junio de 1997. Negociación colectiva Prohibición de negociar Alcance.

Fecha Disposición30 de Junio de 1997
MateriaNegociación colectiva Prohibición de negociar Alcance.

3797/203

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Prohibición de negociar Alcance.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se encuentran inhabilitados para negociar colectivamente en conformidad al artículo 305 del Código del Trabajo los trabajadores de la Empresa Banco Corpbanca, Ex-Banco Concepción, que tengan incorporados en sus contratos individuales de trabajo cláusulas de prohibición de negociar, mientras no exista una decisión judicial o administrativa en sentido contrario.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Memo Nº 92 de 16.05.97, de Sr. Jefe del Departamento de Negociación Colectiva.

FUENTES LEGALES= Art. 305, del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 30/06/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento por el Jefe del Departamento de Negociación Colectiva acerca de cuál debe ser el criterio a sostener por este Servicio en la negociación colectiva que se está desarrollando en el Banco Corpbanca, ex Banco Concepción, frente a una eventual situación de votación de la última oferta del empleador, cuando han sido objetados parte de los trabajadores involucrados en dicho procedimiento por tener incorporados en sus contratos individuales cláusulas de prohibición de negociar en conformidad al artículo 305 del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 305 del Código del Trabajo señala textualmente que:

" No podrán negociar colectivamente:

"1) Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada;

"2) Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración;

"3) Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y

"4) Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.

"De la circunstancia de no poder negociar colectivamente por encontrarse el trabajador en alguno de los casos señalados en los números 2, 3 y 4 deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente.

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