ORD.: Nº 3617/195 18 de Junio de 1997. Descanso mínimo Naves pesqueras. - Doctrina Administrativa - VLEX 238868882

ORD.: Nº 3617/195 18 de Junio de 1997. Descanso mínimo Naves pesqueras.

Fecha Disposición18 de Junio de 1997
MateriaDescanso mínimo Naves pesqueras.

3617/195

ORD.: Nº

MATERIA= Descanso mínimo Naves pesqueras.

RESUMEN DE DICTAMEN= Fija sentido y alcance de las normas contenidas en los incisos 1º y 2º del artículo 23 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Necesidades del Servicio.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 23, incisos 1º,2º y 3º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 18/06/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Se hace necesario fijar el sentido y alcance de los incisos 1º y 2º del artículo 23 del Código del Trabajo en cuanto al descanso diario de los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras que cumplen navegaciones iguales o inferiores a quince días.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En conformidad al inciso 3º del artículo 22 del Código del Trabajo, los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de 48 horas semanales prevenida en el inciso 1º de la misma disposición.

No obstante, el artículo 23 del mismo cuerpo legal regula el descanso diario que debe otorgárseles, disponiendo en los incisos 1º y 2º, lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no podrán ser inferiores a diez horas dentro de cada veinticuatro horas.

"Cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los descansos deberán cumplirse preferentemente en tierra. En caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo de la nave, ésta deberá contar con las acomodaciones necesarias para ello".

Por su parte el inciso 3º del mismo precepto señala:

"Cuando la navegación se prolongare por más de quince días, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario, o no inferior a diez horas dentro del mismo período, dividido en no más de dos tiempos de descanso".

El análisis de las disposiciones transcritas precedentemente permite sostener que en cuanto al otorgamiento y duración del descanso diario de los trabajadores de que se trata, el legislador ha distinguido dos situaciones atendiendo al período de navegación de la nave, según éste sea igual o inferior a quince días o superior a dicho lapso, siendo necesario destacar que las conclusiones del presente informe alcanzan sólo a las mareas de hasta quince días de duración.

En efecto...

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