ORD.: Nº 3555/192 16 de Junio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238868054

ORD.: Nº 3555/192 16 de Junio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición16 de Junio de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

3555/192

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= El trabajador Ernio Farías Cisternas de la Empresa Demarco S.A. para tener derecho a la indemnización convencional de la cláusula décimo cuarta del contrato colectivo que rige para el Sindicato de Trabajadores Nº 2, deberá presentar su renuncia voluntaria una vez obtenida jubilación por vejez.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 06.05.97, de Sra. Cristina Rodríguez Riveros, por Demarco S.A.

2) Ord. Nº 2475, de 12.02.97, de Superitendente de Seguridad Social.

3) Presentación de 22.11.96, de Sra. Cristina Rodríguez Riveros, por Demarco S.A.

FUENTES LEGALES= Código Civil, artículo 1560.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 16/06/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. CRISTINA RODRIGUEZ RIVEROS

ASISTENTE SOCIAL

DEMARCO S.A.

FLEMING Nº 9631

LAS CONDES

Mediante presentaciones del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los requisitos que el trabajador de la empresa Demarco S.A. Ernio Farías Cisternas debe reunir para acogerse a la indemnización por años de servicio pactada en contrato colectivo vigente en la empresa.

Se agrega, que el mencionado trabajador es pensionado por antigüedad de la Ex Caja Empart.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula décimo cuarta del contrato colectivo de fecha 30.11.96, suscrito entre empresa Demarco S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, constituido en ella, estipula:

"INDEMNIZACION.

"La indemnización por años de servicios, se pagará en los términos y condiciones dispuestas por la ley.

"Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores que obtengan el beneficio de jubilación por vejez (65 años) previa renuncia voluntaria de los mismos, la empresa les pagará una indemnización equivalente al 50% de la que le hubiese correspondido al trabajador, en el evento de ser despedido, por la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 161, del Código del Trabajo".

De la cláusula anterior se desprende que la empresa pagará la indemnización por años de servicio de acuerdo a la ley, no obstante, los trabajadores que al jubilar por vejez, por haber cumplido 65 años, renuncien voluntariamente, se les pagará una indemnización equivalente al 50% de la que le hubiere correspondido de aplicar la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

De este modo, el beneficio especial que contiene la cláusula en...

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