ORD.: Nº 3554/191 16 de Junio de 1997. Fuero maternal Contrato plazo fijo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238867862

ORD.: Nº 3554/191 16 de Junio de 1997. Fuero maternal Contrato plazo fijo.

Fecha Disposición16 de Junio de 1997
MateriaFuero maternal Contrato plazo fijo.

3554/191

ORD.: Nº

MATERIA= Fuero maternal Contrato plazo fijo.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Inspección Provincial de Castro obró conforme a la ley al haber instruido la reincorporación de la trabajadora amparada por fuero laboral maternal a la empleadora que puso término a su contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido y no por renuncia voluntaria.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación Sr. Claudio González Opazo, en representación de Servicios y Alimentos Rauco Ltda., de 17.01.97.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 159, 160, 174 y 201 inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 16/06/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CLAUDIO GONZALEZ OPAZO

HUERFANOS Nº 1160, OF. 816

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre la situación laboral en que se encuentra doña Jeannette Levican Hernández, quien, de acuerdo a la documentación anexa, fue contratada a plazo fijo por la empresa Servicios y Alimentos Rauco Ltda., de la ciudad de

Castro, desde el 14 de diciembre de 1996 hasta el 4 de enero de 1997, en circunstancias que de acuerdo a acta de visita inspectiva que se acompaña a los antecedentes, esta dependiente se encuentra afecta a fuero maternal desde el 27 de noviembre de 1996. Además, consta finiquito de 8 de enero de 1997, en el que se deja constancia que la trabajadora se desempeñó hasta el 4 de enero de 1997, fecha hasta la cual se extendía originalmente su contrato de trabajo.

De acuerdo a estos antecedentes, es necesario precisar que lo sustantivo en este caso no es la ignorancia que la trabajadora habría tenido de su estado de embarazo, pues lo que en realidad

se precisa determinar es-primero-, si la trabajadora

efectivamente renunció voluntariamente como lo asevera la

empleadora, y-enseguida-, si se debe confirmar o dejar sin efecto

lo obrado por el funcionario fiscalizador, al haber instruído la

reincorporación de la dependiente aforada.

Desde luego, de la documentación que esta Dirección tiene a la

vista, se infiere que doña Jeanette Levican Hernández firmó su

finiquito con fecha 8 de enero de 1997 y consta que desempeñó sus

labores hasta el 4 de enero de 1997, como lo establecía el

contrato de trabajo. Sin embargo, no aparece documento alguno,

independiente del finiquito, en el cual conste que el contrato

expiró-como lo asevera la empleadora-por renuncia voluntaria y no

por vencimiento del plazo convenido en el contrato. El hecho...

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