ORD. Nº 5140/278 25 de Agosto de 1997. Jornada de trabajo Sistema de turnos Publicidad.Reglamento interno Disposiciones Legalidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 238865666

ORD. Nº 5140/278 25 de Agosto de 1997. Jornada de trabajo Sistema de turnos Publicidad.Reglamento interno Disposiciones Legalidad.

Fecha Disposición25 de Agosto de 1997
MateriaJornada de trabajo Sistema de turnos Publicidad.Reglamento interno Disposiciones Legalidad.

ORD. Nº

5140/278

MATERIA= Jornada de trabajo Sistema de turnos Publicidad.

Reglamento interno Disposiciones Legalidad.

RESUMEN DE DICTAMEN= Escapa de la competencia de este Servicio autorizar a la Empresa Sodexho Chile S.A. la incorporación parcial de los turnos de la empresa en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, permitiendo dar a conocer los turnos no incorporados a dicho texto jurídico, mediante su publicación en un lugar visible de los casinos en que prestan servicios sus dependientes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Sr. Juan Palacios U. por SODEXHO CHILE S.A. de 22.04.97.

FUENTES LEGALES= Art. 10 del Código del Trabajo.

FECHA DE EMISION= 25/08/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JUAN PALACIOS U.

SODEXHO CHILE S.A.

ESTADO Nº 360, OF. 602-A

SANTIAGO

Se ha solicitado a este Servicio por presentación de la Empresa Sodexho Chile S.A. un pronunciamiento referido a la modalidad de fijación de la jornada de trabajo por dicha empresa con sus trabajadores.

La presentación requiere una autorización para permitir incorporar en el Reglamento Interno sólo los turnos más comunes y, que en el caso en que alguno de ellos no aparezca en el mencionado reglamento, se pueda dar a conocer públicamente en un lugar visible del respectivo casino, con un mes de anticipación.

La solicitud se fundamenta en que a dicha empresa le resulta imposible fijar en su Reglamento Interno un sistema de turno que cubra todos los horarios de sus clientes, atendida la variedad de actividades a que se dedican, las distintas zonas geográficas en que se encuentran y que en forma constante se están celebrando nuevos contratos con clientes que tienen sus particulares sistemas de turno.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 10 del Código del Trabajo señala que:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"5.-Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

De dicha disposición legal se sigue que la determinación de la jornada debe efectuarse o en...

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