ORD. Nº 6520/335 30 de Octubre de 1997. Contrato de trabajo Existencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238865374

ORD. Nº 6520/335 30 de Octubre de 1997. Contrato de trabajo Existencia.

Fecha Disposición30 de Octubre de 1997
MateriaContrato de trabajo Existencia.

ORD. Nº

6520/335

MATERIA= Contrato de trabajo Existencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= El vínculo jurídico que une a las personas que se desempeñan como jugadores de categorías menores no profesionales con los clubes de fútbol donde los mismos se desempeñan será de índole laboral si se dan las condiciones expuestas en el cuerpo del presente oficio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1545, de 09.10.97, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Pase Nº 191, de 08.10.97, de Sr. Jefe Departamento Fiscalización, Dirección del Trabajo.

3) Presentaciones de fechas 17.09.97, de 22.09.97 y, 07.10.97, de Sres. Sindicato Futbolistas Profesionales.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 3º, 7º y 8º.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs 1.244-063, de 03.03.94 y 5.299-249 de 14.09.92.

FECHA DE EMISION= 30/10/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO FISCALIZACION

Mediante Pase del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica del vínculo que une a las personas que se desempeñan como jugadores de categorías menores no profesionales con los clubes de fútbol donde los mismos se desempeñan.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador", en los términos que a continuación se indica:

"Para todos los efectos legales se entiende por:

"a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas.

Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

  1. Una prestación de servicios...

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