ORD. Nº 6379/323 21 de Octubre de 1997. Asociaciones de funcionarios Candidaturas.
Fecha Disposición | 21 de Octubre de 1997 |
Materia | Asociaciones de funcionarios Candidaturas. |
ORD. Nº
6379/323
MATERIA= Asociaciones de funcionarios Candidaturas.
RESUMEN DE DICTAMEN= No se ajusta a derecho la actuación de la comisión electoral de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas de rechazar la candidatura de Don Reinaldo Marchant Hernández, en cuanto no existe disposición legal que le otorgue dicha facultad, la que ha sido reservada por el ordenamiento jurídico a la Dirección del Trabajo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.296, califica las inhabilidades que afecten a directores de las asociaciones de funcionarios públicos una vez que estos hayan sido electos.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Memorándum Nº 76, de 16.07.97, de Jefe del Departamento de Relaciones Laborales.
FUENTES LEGALES= Art. 19 de la Ley 19.296.
FECHA DE EMISION= 21/10/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Se ha solicitado a este Servicio por el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales un pronunciamiento acerca de la legalidad de la negativa de la comisión electoral de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas a recepcionar la candidatura de don Reinaldo Marchant Hernández, Presidente Regional de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
Según el Memorándum citado, la negativa de la comisión electoral se basa en que, de conformidad al artículo 18 de la Ley 19.296 para "ser director, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos".
A su turno el artículo 11 de los Estatutos de la Federación indicada, señala como requisito especial para postular a un cargo en el directorio de la asociación afiliada lo siguiente:
"Para postular a un cargo del Directorio de la Federación, a lo menos se deberá estar en posesión de un cargo en el directorio de la asociación afiliada".
En consecuencia, se entiende como requisito esencial para postular al cargo de director de la Federación el ser director de alguna de las asociaciones afiliadas.
Ahora, según se señala en el Memorándum citado, dicho requisito no sería cumplido por el Sr. Reinaldo Marchant Hernández, quien está en posesión del cargo de director regional de la Asociación, y no del cargo exigido por los Estatutos de director de la asociación afiliada.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Sin perjuicio de las consideraciones acerca...
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