ORD. Nº 6190/314 14 de Octubre de 1997. Recurso de reposición Ley 18575 Procedencia.Recurso jerárquico Ley 18575 Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238863946

ORD. Nº 6190/314 14 de Octubre de 1997. Recurso de reposición Ley 18575 Procedencia.Recurso jerárquico Ley 18575 Procedencia.

Fecha Disposición14 de Octubre de 1997
MateriaRecurso de reposición Ley 18575 Procedencia.Recurso jerárquico Ley 18575 Procedencia.

ORD. Nº

6190/314

MATERIA= Recurso de reposición Ley 18575 Procedencia.

Recurso jerárquico Ley 18575 Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= El ejercicio de los recursos administrativos de reposición y jerárquico de la Ley Nº 18.575, supone el agotamiento previo y completo de los recursos especiales más cercanos en el tiempo al acto que se impugna.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de don Carlos Rodillo Hafemann, en representación de Maquinarias y Equipos S.A., de 15 04.97.

FUENTES LEGALES= L.O.C. de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, artículo 9º;

Código del Trabajo, artículo 482.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictamen Nº 4.443-246, de 28.07.97.

FECHA DE EMISION= 14/10/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO

SANTIAGO ORIENTE

Mediante la presentación en el antecedente, se interpone reposición respecto al Ordinario Nº 0409, de 02.04.97, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que denegó una solicitud de reconsideración de multas administrativas que le fueron aplicadas a la empresa Maquinarias y Equipos S.A.

Como se señala en el texto de la presentación, ésta se funda en el artículo 9º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece:

"Los actos administrativos serán impugnados mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiese emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar".

De la norma precedente se infiere, que esta Ley Orgánica Constitucional dispone un sistema de recursos para impugnar presuntas ilegalidades o arbitrariedades en que pueda incurrir la Administración, dentro de los cuales contempla el de reposición ante el mismo órgano y el jerárquico ante el superior correspondiente, "sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar".

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, ha precisado como se compatibiliza en su aplicación, este recurso constitucional general con el recurso especial del artículo 482 del Código del Trabajo, que dispone:

"El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa...

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