ORD. Nº 6200/321 14 de Octubre de 1997. Gratificación legal Imputación de beneficios.Gratificación legal Legalidad de cláusula. - Doctrina Administrativa - VLEX 238863314

ORD. Nº 6200/321 14 de Octubre de 1997. Gratificación legal Imputación de beneficios.Gratificación legal Legalidad de cláusula.

Fecha Disposición14 de Octubre de 1997
MateriaGratificación legal Imputación de beneficios.Gratificación legal Legalidad de cláusula.

ORD. Nº

6200/321

MATERIA= Gratificación legal Imputación de beneficios.

Gratificación legal Legalidad de cláusula.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se ajusta a derecho la cláusula 16 del convenio colectivo de 02.12.94, celebrado entre la Empresa Constructora Delta S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, en cuanto hace posible imputar a gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales la participación de utilidades pactada en la cláusula 6ª del mismo convenio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 18.07.97, de Dirigentes Sindicatos de Trabajadores Empresa Constructora Delta S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 51.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictamen Nº 3.204-160, de 23.05.95.

FECHA DE EMISION= 14/10/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RICHARD GUTIERREZ

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A.

HUERFANOS Nº 812, PISO 7º

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia de imputar a gratificación la participación de utilidades pactada en convenio colectivo suscrito con la Empresa Constructora Delta S.A.

Se agrega que la empresa ha pagado por concepto de gratificación $16.402 mensuales, en circunstancias que debiera ser, según el beneficio legal, $25.927, y la diferencia entre ambas cantidades, de $9.525, se ha imputado a participación de utilidades, según interpretación dada al convenio colectivo, lo que no se conformaría a derecho.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El convenio colectivo de 02.12.94, celebrado entre Empresa Constructora Delta S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, en su cláusula Nº 16, estipula:

"Gratificaciones.

"a) La empresa pagará a cada trabajador las siguientes gratificaciones, imputables a cualquier gratificación o bonificación que fuere decretada o correspondiere legalmente pagar:

"$ 40.800.-en marzo

"$ 40.800.-en junio

"$ 40.800.-en septiembre

"$ 40.800.-en diciembre".

"b) Sin perjuicio de que el régimen de participación de utilidades convenido en la cláusula 6ª, al igual que las gratificaciones señaladas arriba, son imputables a la gratificación legal, en caso de que no proceda el pago de participaciones según el régimen de la cláusula 6ª, la empresa complementará la gratificación de diciembre de ese año, hasta enterar 4.75 ingresos mínimos en el año, en forma proporcional al tiempo servido por cada trabajador, a cuyo efecto se...

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