ORD.: Nº 350/15 23 de Enero de 1997. Semana corrida Base cálculo.Horas extraordinarias Base cálculo.Protección maternidad Trabajo nocturno Notificación horario Remuneración.Contrato individual Modificación.Dirección del Trabajo Dictámenes Efectos en el tiempo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238862846

ORD.: Nº 350/15 23 de Enero de 1997. Semana corrida Base cálculo.Horas extraordinarias Base cálculo.Protección maternidad Trabajo nocturno Notificación horario Remuneración.Contrato individual Modificación.Dirección del Trabajo Dictámenes Efectos en el tiempo.

Fecha Disposición23 de Enero de 1997
MateriaSemana corrida Base cálculo.Horas extraordinarias Base cálculo.Protección maternidad Trabajo nocturno Notificación horario Remuneración.Contrato individual Modificación.Dirección del Trabajo Dictámenes Efectos en el tiempo.

350/15

ORD.: Nº

MATERIA= Semana corrida Base cálculo.

Horas extraordinarias Base cálculo.

Protección maternidad Trabajo nocturno Notificación horario Remuneración.

Contrato individual Modificación.

Dirección del Trabajo Dictámenes Efectos en el tiempo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Absuelve diversas consultas relativas a la procedencia de considerar los bonos de incentivo, antigüedad y nocturno en la semana corrida, así como la reajustabilidad y los intereses devengados por los mismos y la situación de las mujeres embarazadas.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de fecha 05.11.96 del Sindicato de la Empresa Hilandería Renca S.A.

2) Ord. Nº 2725, de 09.10.96 de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 45 incisos 1º y 2º; 41 inciso 1º; 32 inciso 3º; 42 letra a); 202; 5º y 63.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 8.166-166, de 09.11.88; 1.871-25, de 20.02.89; 6.987-328, de 25.11.94; 516-22, de 25.01.95; 4.916-232, de 08.08.95; 7.630-316, de 20.11.95; 6-1, de 02.01.96 y 2.747-114, de 25.04.94.

FECHA DE EMISION= 23/01/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA "HILANDERIA RENCA S.A." AVDA. DOMINGO SANTA MARIA 2984 RENCA

Mediante la presentación del antecedente 1) se ha solicitado un pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) Procedencia del pago de los bonos de incentivo, antigüedad y nocturno en la semana corrida, respecto del personal que se desempeña como operario.

2) Consideración de estos mismos bonos para el cálculo de las horas extras.

3) Procedencia del pago del bono nocturno a las trabajadoras embarazadas.

4) Determinación por parte del empleador de la base de cálculo del bono de incentivo y posibilidad de modificación unilateral del mismo.

5) Retroactividad de los intereses por las sumas adeudadas respecto de los bonos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) El artículo 45 del Código del Trabajo en sus incisos 1º y 2º señala:

" El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho " a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, " la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo " período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total " de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días " en que legalmente debió laborar en la semana.

" No se considerarán para los efectos indicados en el inciso " anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o " extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, " bonificaciones u otras".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos una remuneración en dinero equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.

De la misma disposición se colige que no resulta jurídicamente procedente considerar, para los efectos de calcular el promedio a que se alude en el párrafo que antecede, las remuneraciones accesorias o extraordinarias, como es el caso de gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

Lo expuesto permite afirmar que un estipendio podrá ser considerado para el cálculo de la semana corrida, cuando reúna las siguientes condiciones copulativas.

1) Que se trate de una remuneración.

2) Que esta remuneración sea devengada diariamente.

3) Que sea principal u ordinaria.

En relación al requisito signado con el número 1) cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, que ha definido la remuneración en los siguientes términos:

" Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero " y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe " percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de " trabajo".

Del tenor de la disposición anotada se deduce que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie apreciables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo.

Conforme a lo anterior, es dable afirmar que la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber: a) que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, y b) que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.

Respecto del requisito...

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