ORD.: Nº 253/12 20 de Enero de 1997. Estatuto docente Asignación de experiencia Procedencia Profesores jubilados.Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento procedencia Profesores jubilados.
Fecha Disposición | 20 de Enero de 1997 |
Materia | Estatuto docente Asignación de experiencia Procedencia Profesores jubilados.Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento procedencia Profesores jubilados. |
253/12
ORD.: Nº
MATERIA= Estatuto docente Asignación de experiencia Procedencia Profesores jubilados.
Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento procedencia Profesores jubilados.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los profesores jubilados, que han sido recontratados para incorporarse a una dotación docente, tienen derecho a que se les paguen las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, respecto de los años servidos con posterioridad a su jubilación; y, 2) Los profesores jubilados recontratados con anterioridad a la vigencia del artículo 47 bis de la Ley Nº 19.070, se les debe seguir pagando las asignaciones, sin dejar de tomar en cuenta los años servidos con anterioridad a la jubilación.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación del señor Bernardo González Barrientos, Secretario General Corporación Municipal de Ancud, de 03.06.96.
2) Presentación señor Director Regional del Trabajo, Décima Región, de 31.07.96.
FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, Artículos 43, 44 y 47 bis.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA DE EMISION= 20/01/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. BERNARDO GONZALEZ BARRIENTOS SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD
Mediante presentación citada en el antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en cuanto a determinar si a los profesores de la educación, jubilados y recontratados por una corporación, corresponde continuar pagándoles las asignaciones de antigüedad y perfeccionamiento, establecidas en los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 19.070.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud, lo siguiente:
Los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 19.070, expresan:
" Artículo 43.-La asignación de experiencia se aplicará sobre " la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y " consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% " por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada " dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y " monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional " para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
" El Reglamento especificará el procedimiento para la " acreditación de bienios.
" El tiempo computable para los efectos de percibir esta " asignación, corresponderá a los servicios prestados en la " educación pública o particular".
" Artículo 44.-La asignación de perfeccionamiento tendrá por " objeto incentivar la superación técnico-profesional del " educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la "...
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