ORD.: Nº 253/12 20 de Enero de 1997. Estatuto docente Asignación de experiencia Procedencia Profesores jubilados.Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento procedencia Profesores jubilados. - Doctrina Administrativa - VLEX 238862706

ORD.: Nº 253/12 20 de Enero de 1997. Estatuto docente Asignación de experiencia Procedencia Profesores jubilados.Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento procedencia Profesores jubilados.

Fecha Disposición20 de Enero de 1997
MateriaEstatuto docente Asignación de experiencia Procedencia Profesores jubilados.Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento procedencia Profesores jubilados.

253/12

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto docente Asignación de experiencia Procedencia Profesores jubilados.

Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento procedencia Profesores jubilados.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los profesores jubilados, que han sido recontratados para incorporarse a una dotación docente, tienen derecho a que se les paguen las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, respecto de los años servidos con posterioridad a su jubilación; y, 2) Los profesores jubilados recontratados con anterioridad a la vigencia del artículo 47 bis de la Ley Nº 19.070, se les debe seguir pagando las asignaciones, sin dejar de tomar en cuenta los años servidos con anterioridad a la jubilación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación del señor Bernardo González Barrientos, Secretario General Corporación Municipal de Ancud, de 03.06.96.

2) Presentación señor Director Regional del Trabajo, Décima Región, de 31.07.96.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, Artículos 43, 44 y 47 bis.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 20/01/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. BERNARDO GONZALEZ BARRIENTOS SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD

Mediante presentación citada en el antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en cuanto a determinar si a los profesores de la educación, jubilados y recontratados por una corporación, corresponde continuar pagándoles las asignaciones de antigüedad y perfeccionamiento, establecidas en los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 19.070.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud, lo siguiente:

Los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 19.070, expresan:

" Artículo 43.-La asignación de experiencia se aplicará sobre " la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y " consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% " por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada " dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y " monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional " para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

" El Reglamento especificará el procedimiento para la " acreditación de bienios.

" El tiempo computable para los efectos de percibir esta " asignación, corresponderá a los servicios prestados en la " educación pública o particular".

" Artículo 44.-La asignación de perfeccionamiento tendrá por " objeto incentivar la superación técnico-profesional del " educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la "...

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