ORD.: Nº 424/22 29 de Enero de 1997. Dirección del Trabajo Competencia Fundación capacitación pescador artesanal FUNCAP.Horas extraordinarias Existencia.
Fecha Disposición | 29 de Enero de 1997 |
Materia | Dirección del Trabajo Competencia Fundación capacitación pescador artesanal FUNCAP.Horas extraordinarias Existencia. |
424/22
ORD.: Nº
MATERIA= Dirección del Trabajo Competencia Fundación capacitación pescador artesanal FUNCAP.
Horas extraordinarias Existencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) FUNCAP, según sus estatutos es una fundación privada sin fines de lucro, que se rige por ellos y por la legislación común. Dado esto, las relaciones laborales que se configuren en el ejercicio de su giro, deben ser fiscalizadas por la Dirección del Trabajo.
2) Si la relación laboral de los trabajadores de FUNCAP, en definitiva, se constituye con el Instituto Fomento Pesquero, en cuanto empleador, no cabe ninguna duda de que la fiscalización de dichas relaciones correspondería a nuestro Servicio, puesto que el Instituto de Fomento Pesquero no se encuentra exceptuado de dicha acción; y 3) Para determinar si el trabajador denunciante tiene derecho al pago de horas extraordinarias, es preciso que previamente se determine si acaso ha prestado sus servicios al empleador, activa o pasivamente, por sobre lo convenido, o por sobre el máximo legal, con conocimiento del empleador.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 1710, de 01.10.96, Inspector Comunal del Trabajo, Talcahuano.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 1º, 30, 32, 37 y 38.
D.F.L. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, letra a) del artículo 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 4.839-297, de 15.09.93.
FECHA DE EMISION= 29/01/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO
Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento respecto a las siguientes consultas:
1) Si la empresa Fundación para la Capacitación del Pescador Artesanal, en adelante FUNCAP, es una empresa dependiente del Estado y, por ende, si se encuentra sometida a la fiscalización de nuestro Servicio.
2) Si de comprobarse que el vínculo de subordinación y dependencia de los trabajadores de FUNCAP se da con el Instituto de Fomento Pesquero, en adelante IFP, correspondería igualmente a nuestro Servicio la fiscalización o, dicha acción, recaería dentro de la esfera de competencia de la Contraloría General de la República.
3) Si al trabajador denunciante, quien tiene un contrato de trabajo con una jornada distribuida de Lunes a Viernes, de 44 horas semanales, y posteriormente modificada a 48 horas semanales, le asiste el derecho al cobro de horas extraordinarias por los días sábados, domingos y festivos, cuando se encuentra embarcado.
Al...
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