ORD.: Nº 1471/72 24 de Marzo de 1997. Fuero sindical Trabajadores de casa particular. - Doctrina Administrativa - VLEX 238860338

ORD.: Nº 1471/72 24 de Marzo de 1997. Fuero sindical Trabajadores de casa particular.

Fecha Disposición24 de Marzo de 1997
MateriaFuero sindical Trabajadores de casa particular.

1471/72

ORD.: Nº

MATERIA= Fuero sindical Trabajadores de casa particular.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotados, cumplidos los requisitos legales respectivos, del derecho a fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Memo Nº 47 del 04.06.96 del Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.

FUENTES LEGALES= Artículos 201 y 243 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 24/03/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento por memorándum Nº 47 de 04.06.96, de Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales acerca de si los dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotadas del derecho al fuero sindical establecido en la legislación laboral.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 243 del Código del trabajo señala textualmente que:

" Los directores sindicales gozarán de fuero laboral establecido " en la legislación laboral vigente, desde la fecha de su " elección y hasta seis meses después de haber cesado en el " cargo, siempre que la cesación en el no se hubiere producido " por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por " tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del " mismo, o por término de la empresa".

A su turno, el artículo 201 del mismo texto legal señala en su inciso primero que:

" Durante el período de embarazo y hasta un año después de " expirado el descanso de maternidad, estará sujeto a lo " dispuesto en el artículo 174". Luego, agrega en su inciso " cuarto que:

" Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las " trabajadoras de casa particular".

A partir de las normas legales citadas se desprende con claridad las siguientes consideraciones:

  1. La ley laboral he señalado expresa y directamente qué trabajadores gozarán del derecho a fuero, en este caso, los directivos sindicales, sin señalar como una excepción a dicho derecho en norma laboral alguna a las dirigentes de un sindicato de trabajadoras de casa particular.

  2. Cuando el legislador ha pretendido generar una situación de excepción a la protección legal conocida como fuero lo ha hecho expresamente, es más, en el propio caso de las trabajadoras de casa particular, el...

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