ORD.: Nº 1473/74 24 de Marzo de 1997. Indemnización convencional por años de servicio Incremento previsional.
Fecha Disposición | 24 de Marzo de 1997 |
Materia | Indemnización convencional por años de servicio Incremento previsional. |
1473/74
ORD.: Nº
MATERIA= Indemnización convencional por años de servicio Incremento previsional.
RESUMEN DE DICTAMEN= Para determinar la indemnización por años de servicio convencional, vale decir, aquella pactada en un contrato individual de trabajo o en un instrumento colectivo, no procede descontar el factor o incremento previsional establecido por el Decreto Ley D.L. Nº 3.501, de 1980, cualquiera sea la causal de terminación que haga procedente su pago y la fecha de contratación de los respectivos trabajadores, la cual debe calcularse conforme a las normas convenidas por las partes contratantes.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Solicitud de reconsideración de Sr. Albano Hugo Chacón Sagredo, de 17.01.97.
FUENTES LEGALES= D.L Nº 3.501, DE 1980.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 5.085-225, 04.09.92; 6.493-305, de 01.11.92; 6.835-305, de 24.11.92.; 2.155-139, de 06.05.93 y 234-12, de 13.01.94.
FECHA DE EMISION= 24/03/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. ALBANO CHACON SAGREDO ZARAGOZA Nº 1375 MAIPU
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado reconsideración del acta de comparecencia de día 26.12.96 en cuya virtud se dictaminó que procedía descontar de la indemnización convencional por retiro voluntario a que tiene derecho el Sr.
Carlos Astorga R., por convenio colectivo con Coprona S.A., el incremento previsional establecido por decreto Ley D.L. Nº 3.501 de 1981.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la jurisprudencia reiterada de esta Dirección sobre la materia, establecida, entre otros, en Ords. Nºs. 5.085-225, 04.09.92; 6.493-305, de 01.11.92; 6.835-325, de 24.11.92.; 2.155-139, de 06.05.93 y 234-12, de 13.01.94, señala que para determinar la indemnización por años de servicio convencional, vale decir, aquella pactada en un contrato individual de trabajo o en un instrumento colectivo, no procede descontar el factor o incremento previsional establecido por el Decreto Ley Nº 3.501, de 1980, cualquiera sea la causal de terminación que haga procedente su pago y la fecha de contratación de los respectivos trabajadores, la cual debe calcularse conforme a las normas convenidas por las partes contratantes.
Por tanto, en la especie, teniendo en consideración la jurisprudencia administrativa citada, es posible...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba