ORD.: Nº 1462/66 24 de Marzo de 1997. Contrato individual Empleador.Organizaciones sindicales Disolución.Gratificación legal Obligación de gratificar. - Doctrina Administrativa - VLEX 238859870

ORD.: Nº 1462/66 24 de Marzo de 1997. Contrato individual Empleador.Organizaciones sindicales Disolución.Gratificación legal Obligación de gratificar.

Fecha Disposición24 de Marzo de 1997
MateriaContrato individual Empleador.Organizaciones sindicales Disolución.Gratificación legal Obligación de gratificar.

1462/66

ORD.: Nº

MATERIA= Contrato individual Empleador.

Organizaciones sindicales Disolución.

Gratificación legal Obligación de gratificar.

RESUMEN DE DICTAMEN= Absuelve consultas relativas a la procedencia jurídica de modificar los contratos de trabajo que indica, pagar indemnización por años de servicios a los socios del Sindicato de Trabajadores de la Asociación Gremial de Transporte de Pasajeros San Bernardo, subsistencia de la organización sindical nombrada y derecho a la gratificación legal de los mismos dependientes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficios Nº 102 y 1314, de 10.02.97 y 16.12.96, respectivamente, ambos de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo.

2) Consulta de 20.05.96, del Sindicato de Trabajadores de la Asociación Gremial de Transporte de Pasajeros San Bernardo.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 3º, letras a) y b); 4º y 7º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 288-20, de 17.01.94 y 5.487-259, de 22.09.92.

FECHA DE EMISION= 24/03/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. DAVID CORALES BLANCO PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACION GREMIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SAN BERNARDO PASAJE DIGNIDAD 1476 VILLA BERNARDO LEIGHTON PUENTE ALTO SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:

1) Procedencia jurídica de modificar los contratos individuales de trabajo de los socios de la organización sindical consultante, toda vez que como consecuencia de la licitación de los servicios de locomoción colectiva la Asociación Gremial comenzó a operar como Empresa de Transporte de Pasajeros de San Bernardo, Transber y los trabajadores habrían pasado a depender de ésta.

2) Procedencia jurídica de modificar las fechas de contratación de los mismos dependientes, atendido lo expresado en el Nº 1) que antecede; 3) Procedencia jurídica de que el empleador pague indemnización por años de servicios a los trabajadores, atendidos los hechos expuestos precedentemente; 4) Subsistencia del Sindicato de Trabajadores de la Asociación Gremial de Transporte de Pasajeros San Bernardo y 5) Si los referidos trabajadores pueden exigir el pago de gratificación legal a la Empresa de Transporte de Pasajeros de San Bernardo, Transber.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) La doctrina reiterada de este Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes Nº 288-020, de 17 de enero de 1994 y 5.487-259, de 22 de septiembre de 1992, ha resuelto que de acuerdo a nuestra legislación reviste el carácter de empleador quien actúa efectivamente como...

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