ORD.: Nº 1465/67 24 de Marzo de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238859814

ORD.: Nº 1465/67 24 de Marzo de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición24 de Marzo de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

1465/67

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= No procede el pago proporcional de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad y bono de vacaciones pactados en contrato colectivo celebrado con la empresa Comunidad Edificio Moneda 1040, al trabajador cuyo contrato termina con anterioridad a las fechas fijadas para el pago de tales

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 05.06.96, de Comunidad Edificio Moneda Nº 1040.

FUENTES LEGALES= Código civil, arts. 1485, 1494, inciso 1º, y 1496.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 24/03/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ADMINISTRADOR COMUNIDAD EDIFICIO MONEDA 1040 MONEDA Nº 1040 PISO 15 SANTIAGO

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a si los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y bono de vacaciones pactados en contrato colectivo de la empresa Comunidad Edificio Moneda 1040, corresponde pagarlos proporcionalmente al trabajador cuyo contrato terminó antes de tales festividades o de hacer uso de las vacaciones, en mayo de 1996.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula quinta del contrato colectivo de fecha 9 de abril de 1996, suscrito entre la empresa Comunidad Edificio Moneda 1040 y la Comisión Negociadora de los trabajadores, estipula:

" AGUINALDOS.

" La Comunidad pagará a sus trabajadores dos aguinaldos al año, " en las oportunidades y según la forma que a continuación se " indican:

" 1.-Por Fiestas Patrias: Se le pagará a cada trabajador " con motivo de estas festividades un aguinaldo de $ 60.000, " líquidos. El pago se efectuará el día 15 de septiembre de cada " año.

" 2.-Por Navidad: Se le pagará a cada trabajador con motivo " de estas festividades un aguinaldo de $ 85.000, líquidos. El " pago se efectuará el día 19 de Diciembre de cada año".

De la cláusula transcrita se desprende que la Comunidad pagará un aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a $ 60.000 líquidos el día 15 de septiembre, y otro de Navidad, por $ 85.000, el día 19 de diciembre de cada año.

De esta forma, los beneficios mencionados se encuentran en cuanto a su cumplimiento sujetos a plazo, de modo tal que no puede exigirse su pago mientras no llegue el vencimiento de éste.

En efecto, el artículo 1494, inciso 1º, del Código Civil, dispone:

" El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la " obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el "...

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